Buscar las mejores leyes extranjeras, sus aplicaciones y estudiar un trasplante inteligente a una ley chilena de inversión extranjera directa (IED)”.El mundo cambió y se tornó impredecible. La globalización, en entredicho. El derecho internacional, descascarándose. Un botón de muestra: la declaración de diciembre de Trump, expandiendo la Doctrina Monroe a nuestro continente, en activos y cadenas de suministros clave.
En Chile, a golpes, nos hemos ido dando cuenta de este giro. Pasaporte y 5G. Minoritario extranjero en el litio de SQM. Adquisición extranjera de Chilquinta y CGE. Recientemente, el cable chino. Fácil pensar en hipotéticos: ¿qué ocurriría si un gobierno de la región que se declare nuestro enemigo decide comprar, a través de una empresa estatal, algo de nuestra infraestructura crítica?
Frente a estos escenarios, uno puede decidir no hacer nada. Como la referencia bíblica del avestruz en Job, y abandonar sus huevos —o esconder la cabeza— en la arena, con el riesgo de que sean pisoteados. Razones hay: por un lado, el deseo de aferrarse al romanticismo o la ortodoxia de la neutralidad en un mundo polarizado; por el otro, la angustia de pensar en los riesgos de establecer un instrumento mal diseñado o implementado, que cohíba las inversiones extranjeras o dé pie a proteccionismos nacionales. A veces el remedio es peor que la enfermedad.
Otra alternativa es levantar cabeza, buscar las mejores leyes extranjeras, sus aplicaciones y estudiar un trasplante inteligente a una ley chilena de inversión extranjera directa (IED). Si esa ley fuese aplicada con prudencia por un órgano estatal técnico e independiente, estos temas se podrían zanjar con altura de miras. Pensando a Chile a largo plazo. Involucrando a especialistas. Bajo un debido proceso que resguarde la confidencialidad, y no entregando el micrófono a las autoridades sin atribuciones legales, políticos cortoplacistas, periodistas afiebrados o redes sociales. Difícil, pero no imposible.
Hay ambiente para caminar por ese estrecho sendero. Hace unos años, dos senadores propugnaban la tramitación de una ley exprés de IED. Hace poco, una senadora pedía menos ideología y reconocía la necesidad de contar con un mecanismo ad hoc. En marzo de este año, cinco senadores presentaron un proyecto de ley sobre IED, que no ha avanzado en su tramitación.
Como el diablo está en los detalles, habría que analizar las variables complejas. El proyecto es un punto de partida, aunque tímido e incompleto. Mirar con detención el sistema de control de operaciones de concentración hace sentido: el trámite es similar (no así el fondo), es un control que ha funcionado correctamente y el organismo a cargo —FNE— ha sido serio e independiente (Encuesta CeCo/UAI, 2026).
Los nudos esenciales se agrupan en cómo se responda al qué, quién y cómo. El qué se refiere a las inversiones que serán sujetas a control. ¿Lista cerrada de industrias, discrecionalidad o algo intermedio? Si hay lista. ¿Cuáles? En los países de la OECD —donde la gran mayoría dispone de ley— la lista se ha ido engrosando, incluyendo datos sensibles e insumos esenciales. ¿Control, influencia o discrecionalidad? ¿Habrá porcentajes de propiedad? ¿Solo en propiedad o también otros contratos sobre activos estratégicos como concesiones? ¿Se harán diferencias respecto a empresas estatales? ¿Se incluirá inversiones en verde? ¿Cómo se determinará la nacionalidad del extranjero: según la constitución y domicilio de la sociedad o se irá hasta los últimos beneficiarios? ¿Se elaborará una lista de países prioritarios o se dejará abierto? ¿Habrá reglas de minimis en el monto?
Sobre el quién. ¿Será una agencia que tramite las notificaciones y un órgano aparte que decida o todo se resolverá dentro de un mismo organismo? ¿Cuáles serán los niveles de independencia del organismo y su composición? ¿Se involucrará a expertos en geopolítica y a altas autoridades políticas? ¿Se podrá revisar la decisión por parte de algún otro órgano, por ejemplo, los tribunales?
Sobre el cómo. ¿Habrá un sistema de notificación obligatorio, voluntario o mixto? ¿Tendrá la notificación un efecto suspensivo? ¿Habrá plazos perentorios e investigaciones de oficio? ¿Será en dos fases o en una? ¿Se podrán imponer remedios estructurales y/o conductuales? ¿Causales de rechazo serán abiertas o cerradas? ¿Cuál será la publicidad del proceso y cómo se garantizará la confidencialidad? ¿Cuál será la sanción —civil, penal o mixta— en caso de gun jumping, entrega de información falsa o incompleta e incumplimiento de las condiciones de aprobación?
Podría seguir. Lo advertí: la vida nunca ha sido fácil.
Felipe Irarrázabal