La tesis de la “Emergencia Laboral” que planteó David Bravo hace casi tres años se ha ido confirmando mes a mes. Cuarenta meses con una tasa de desempleo superior al 8% y una tasa de ocupación que todavía no logra recuperar el nivel previo a la pandemia, son señales de alarma que no podemos seguir ignorando. No se trata de un fenómeno global explicado por el cambio tecnológico; en la OCDE la ocupación ha aumentado y el desempleo ha caído, y algo similar ocurre en la región. El problema es nuestro, y parece ser bastante estructural. Frente a este diagnóstico, la creación de empleo formal debe ocupar el primer lugar de la agenda de políticas públicas. La buena noticia es que este Gobierno, a diferencia del anterior, le está dando prioridad al desafío.
Un segundo frente de preocupación es la situación fiscal. En las últimas semanas ha encabezado los titulares con razón; el deterioro de los últimos años es ya demasiado evidente para disimularlo. El Gobierno reconoció que no podrá cumplir la meta de equilibrio en las cuentas públicas al año 2030, incluso después de los ajustes de gasto ya realizados. La contención del gasto es una necesidad de corto y mediano plazo. También en esta materia, afortunadamente, las acciones y señales apuntan en la dirección correcta.
¿Es posible avanzar simultáneamente en ambas direcciones? Es difícil. Fomentar el empleo formal suele requerir subsidios, descuentos de carga tributaria y políticas de capacitación. Estas herramientas son útiles, pero tienen un costo fiscal.
No obstante, existe una opción de política que podría avanzar en ambos objetivos al mismo tiempo: establecer que los 4,5 puntos porcentuales adicionales de cotización que van a las cuentas individuales —en el marco de la reforma de pensiones— sean de cargo del trabajador y no del empleador, moderando de esta forma el importante aumento de costos laborales del último cuatrienio. La distinción podría parecer irrelevante, ya que, dado que la elasticidad de oferta de trabajo es menor que la elasticidad de demanda, la carga suele caer finalmente en los trabajadores, independiente de lo que se establezca legalmente. Es cierto, pero la forma en que se paga importa. Cuando la cotización es de cargo del empleador, los trabajadores lo pagan con un mix de menores salarios reales, mayor informalidad y mayor desempleo. Cuando es de cargo del trabajador, el efecto es menor sueldo líquido directamente, atenuando los impactos en informalidad y sin un efecto en desempleo.
Dada la situación actual del mercado laboral, esta segunda alternativa parece ser mejor para los trabajadores. Debemos recordar además que para el trabajador no se trata de un impuesto, sino de una obligación legal de destinar un mayor porcentaje de su ingreso al ahorro, en una magnitud que ni siquiera alcanza a compensar el aumento de expectativa de vida de las últimas décadas. Se trata finalmente de dejar de tratar a los ciudadanos como menores de edad, y hacerlos más responsables de su vida pasiva.
Los efectos positivos no se obtienen solo en el mercado laboral, sino también en las cuentas fiscales. La cotización de cargo del empleador tiene un impacto fiscal significativo, no solamente porque el Estado debe hacerse cargo del costo de las cotizaciones de los funcionarios públicos, sino también por el impacto tributario de los mayores costos laborales del sector privado. La cifra no es menor; según el informe financiero de la reforma previsional, el ahorro podría alcanzar cerca de US$ 1.300 millones anuales en régimen. Se podría financiar con estos recursos un generoso fondo de sala cuna universal, programas de capacitación de mucho mayor duración e impacto que el actual Sence y políticas de subsidios a la contratación de grupos vulnerables.
De todas formas, lo más importante es comprender que en un sistema de capitalización individual —el único viable con la demografía actual— las cotizaciones no son un impuesto para los trabajadores, sino una obligación legal de diferir ingresos en el tiempo para financiar la vida pasiva. Lo razonable es que sean financiadas por ellos mismos. Solo en un esquema de reparto, donde la cotización sí constituye un impuesto al trabajo, tiene sentido debatir quién debe cargar con ella. Esta distinción es parte de la educación previsional que hemos dejado de lado por décadas, y que explica en buena parte el problema de las bajas pensiones.