Señor Director:
En el contexto actual de desinformación y creciente dependencia del conocimiento técnico, el desempeño honesto, leal y orientado al interés general son deberes esenciales para las autoridades establecidos por ley. Es preciso recordar que difundir información falsa o contraria al consenso científico vulnera la probidad establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
No es honesto inducir a error a la ciudadanía ni compatible con el interés general erosionar la confianza institucional. En esta línea, el Estatuto Administrativo sanciona estas faltas, aplicables también a la comunicación de contenidos científicos, y la Ley de Procedimiento Administrativo exige decisiones fundadas en hechos verificables, pues cuando una autoridad comunica información infundada afecta la transparencia y legitimidad de los actos administrativos de su responsabilidad.
En el ámbito ambiental en particular, donde la evidencia es la base de la política pública, negar o distorsionar el conocimiento científico vulneraría principios legales expresos y podría comprometer bienes jurídicos, como biodiversidad, salud y resiliencia climática.
A propósito del bullado uso de “Estado en quiebra”, cabe destacar que la Contraloría ha avanzado en clarificar el deber de veracidad, pero aún falta un criterio así de contundente respecto de la difusión de información científicamente incorrecta o falsa. No se trata de limitar la libertad de expresión, sino de reconocer que la palabra de una autoridad tiene efectos jurídicos y sociales.
Para prevenir otras situaciones en el futuro es necesario que la Contraloría establezca que la difusión dolosa de información falsa o contraria al conocimiento científico, constituye una infracción al principio de probidad, pues en esta materia la probidad debe ser reconocida como un estándar esencial e impostergable para las autoridades públicas.
Maisa Rojas
Exministra del Medio Ambiente
Ariel Espinoza
Exjefe División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente