Con la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, se ha desatado una acalorada discusión entre los partidarios del Gobierno y la oposición. El elemento más importante de este paquete de medidas es la propuesta de reducir el impuesto a las utilidades de las empresas de 27 a 23 por ciento de manera gradual. Al mismo tiempo, para asegurar que esa reducción va a tener el efecto positivo sobre la inversión, se propone que se adopte un período de invariabilidad tributaria.
Importantes personeros de la oposición argumentan que bajar la tasa del impuesto en primera categoría representa un regalo a los ricos (los dueños de las empresas). Esto es una falacia. El impuesto que grava a todas las personas naturales, incluyendo a los ricos, es el global complementario. Ese impuesto no se toca en este proyecto de ley.
Recordemos que el impuesto a la renta de las empresas tiene dos etapas. La primera es el llamado impuesto en primera categoría: se les cobra a las empresas en base a las utilidades generadas. Este es el que se propone reducir. Luego, cuando la empresa distribuye dividendos a sus accionistas, ellos deben agregarlos a su declaración anual de ingresos en su global complementario. El impuesto que cada accionista paga depende del tramo impositivo en que se encuentren todos los ingresos de un contribuyente.
Lo que hace la disminución del impuesto en primera categoría es aumentar las utilidades netas después del impuesto en primera categoría, las cuales pueden distribuirse a los accionistas o reinvertirse. Si las mayores utilidades provenientes de la baja en la tasa del impuesto en primera categoría se convirtieran íntegramente en dividendos, los accionistas tributarían sobre ingresos mayores que antes de la disminución del impuesto en primera categoría. Los ingresos de la mayoría de los accionistas están afectos a tasas más elevadas que la tasa del impuesto en primera categoría. Entonces, la suma de los dos impuestos termina siendo superior a lo que se habría cobrado sin la reducción del impuesto en primera categoría. No hay regalo a los ricos.
Desde luego, esa no es la idea del proyecto. La segunda posibilidad, y esa es a la cual está dirigido el proyecto de ley, parte de la premisa de que la empresa utiliza la disminución de la tasa de impuestos en primera categoría para financiar una mayor inversión. Es ampliamente reconocido que las empresas prefieren financiar sus inversiones con utilidades no distribuidas que con otra fuente (endeudamiento o emisión de nuevas acciones). Se espera que una tasa de impuesto en primera categoría lleve a un aumento de la inversión por la vía de proveerle a la empresa mayores fondos para invertir.
En este caso, el efecto sobre el crecimiento y la tributación futura de la reducción del impuesto en primera categoría se dará de manera diferida en el tiempo, una vez que esas mayores inversiones den sus frutos en mayor producción y generación de utilidades. En la medida en que esto ocurra, las pérdidas de ingresos tributarios iniciales serán compensadas por mayores impuestos en el futuro. En este escenario, tampoco hay regalos para los ricos. Pero lo más importante no es quién paga o no paga impuestos, sino el crecimiento.
La invariabilidad tributaria, que ha sido en el pasado un importante componente del impuesto a las utilidades, es fundamental. Como las inversiones tienen un horizonte largo en el tiempo, sin la invariabilidad muchos empresarios podrían no invertir, temiendo que en algún momento durante la vida de sus proyectos la reducción de impuestos pueda ser revertida.