Señor Director:
Ricardo Brodsky cuestiona la “idea —comúnmente aceptada— que considera que las violaciones de derechos humanos son tales solo si los perpetradores son agentes del Estado”, en contraposición a “otra concepción —que podríamos llamar contemporánea— que se basa en el Estatuto de Roma, que define los crímenes de lesa humanidad sin exigir que el autor sea un Estado o sus agentes”. El mismo columnista reconoce que esta concepción, a la que adhiere, “puede llevar a confundir categorías jurídicas”.
Según el principio de legalidad, fundamento del Estado de Derecho, los órganos estatales deben actuar conforme al derecho positivo. Ampliar el objeto del INDH a “la amenaza del crimen organizado” o a la conducta de “grupos armados que ejercen la violencia de manera metódica contra la población civil”, trascendiendo las violaciones de los derechos humanos “establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales” y en los principios generales del derecho (Ley N°20.405, art. 2°), implicaría distorsionar el orden jurídico vigente.
El Estatuto de Roma no se basa “en otra concepción” que reemplace a la que inspira los tratados de derechos humanos, sino que, asumiéndola, crea una nueva rama del derecho internacional, la penal, con una jurisdicción del todo diferente a las cortes de derechos humanos. Esta nueva jurisdicción persigue sancionar a las personas responsables de diversos crímenes, sean o no agentes estatales, mientras que los tribunales de DD.HH. abordan las violaciones perpetradas por agentes del Estado y persiguen la responsabilidad estatal.
Basados en este orden jurídico, como lo recuerda Ricardo Brodsky, “tanto el INDH como los tribunales solo consideran violaciones de derechos humanos cuando hay participación estatal”. Desde luego, en este marco, el INDH puede abordar la actuación del crimen organizado o de grupos violentistas, verificando que el Estado cumpla con su deber general de garantía, pero sin equipararlos con agentes del Estado que perpetran violaciones de DD.HH.
Jaime Esponda Fernández
Abogado