Señor Director:
Los señores Richard Ekin y Clemente Recabarren respondieron mis comentarios (ayer), reiterando su defensa del indulto presidencial. Insisten en que este se justifica por consideraciones políticas (agregan “principalmente”) y su conveniencia de radicarlo en el Presidente de la República, por contribuir a la “equidad”. Aquí diferimos precisamente porque la autoridad presidencial es por definición de índole política y entregarle a él esa atribución puede acarrear consecuencias indeseables.
La discrecionalidad es el problema. Desde luego, por lo que ellos mismos señalan: se justifica para lograr “equidad”, esto es, justicia. Es lo que hizo el presidente Boric al otorgar indultos para reparar “injusticias”, lo que fue rechazado por la ciudadanía. Abrir ventanas permite que irrumpa el aire fresco, pero también ráfagas hostiles.
Respecto de la intromisión que esta atribución del jefe de Estado tiene en el Poder Judicial, finalmente concuerdan en que el indulto alivia la pena impuesta por la sentencia. Esto es, modifica un fallo y es, por ende, una intromisión en la independencia de los jueces, aunque autorizada por la Constitución.
Tal autorización no le resta su origen histórico, que se origina en la prerrogativa de perdón por gracia del rey, como expresión de su poder que, en tiempos absolutistas, se concentraba en él. Que lo recoja un Estado de Derecho, no le quita su perfume monárquico.
Sigo inclinado a que los indultos humanitarios los otorgue un juez, asistido. Un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en beneficio de un condenado mayor de 95 años, “con una condición de enajenación mental irreversible” y por “respeto a la dignidad, integridad y salud de la persona mayor”, lo dejó en libertad.
Bien regulado por ley, un indulto judicial evita la injerencia presidencial en la justicia y guarda fidelidad con ese aforismo jurídico que dice: “las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen”. Es más democrático.
Hernán Larraín F.