El debate relacionado con la reforma del Instituto de los Derechos Humanos (INDH) abarca cuestiones de distinta naturaleza, todas ellas muy relevantes y de alto interés político y académico.
Desde luego, hay propuestas destinadas a favorecer un mayor pluralismo y objetividad en la gestión y dirección del organismo, preservando su carácter autónomo, lo que es sustancial a su existencia. Son los propios errores y excesos que ha cometido el directorio del INDH —el más grave, la complacencia con la toma de su sede durante meses y la vengativa destitución de su director Sergio Micco— los que imponen la necesidad de estas rectificaciones.
Me parece, sin embargo, que la discusión tiene que ir más allá. Es sabido que se enfrentan a una idea —comúnmente aceptada— que considera que las violaciones a los DD.HH. solo son tales si los perpetradores son agentes del Estado, ya que son los Estados los que se han comprometido a través de acuerdos y convenciones internacionales a respetarlos. Otra concepción —que podríamos llamar contemporánea— se basa en el Estatuto de Roma, que define los crímenes de lesa humanidad sin exigir que el autor sea un Estado o sus agentes, es decir, que reconoce que también pueden ser miembros o líderes de organizaciones que sistemáticamente atacan a la población civil desarrollando acciones que cumplen todas y cada una de las características que definen a un crimen de lesa humanidad.
La cuestión no es semántica, sino que tiene consecuencias en la manera en que el INDH reacciona frente a distintos eventos y en cómo la justicia investiga, juzga y sanciona la violencia política extrema o la criminalidad organizada violenta.
Es obvio que los DD.HH. nacen como límites al poder del Estado y que los Estados tienen obligaciones al respecto, así como también es claro que las personas tienen derechos que imponen límites a los Estados. Pero ¿qué hacemos frente a grupos armados que ejercen la violencia de manera metódica contra la población civil? Parece claro que no es solo el Estado quien puede incumplir ciertas obligaciones relacionadas con los DD.HH.: existen actores nacionales o internacionales, con poder similar o superior al Estado, que cometen sistemáticamente crímenes de lesa humanidad y ataques a los derechos fundamentales.
Hay ejemplos incuestionables en ambos sentidos: las dictaduras que sufrimos en nuestros países son un claro testimonio del primer caso. También sobran casos en nuestra región del segundo tipo: por ejemplo, en Colombia (las FARC, el ELN y los paramilitares) o en Perú (Sendero Luminoso), en que organizaciones armadas controlando territorios cometen ataques generalizados contra la población civil, a lo largo de un tiempo prolongado.
La amenaza del crimen organizado, por otra parte, con organizaciones supranacionales, como el Tren de Aragua o el Primeiro Comando da Capital, que controlan territorios urbanos y someten a la población a tratos que incluyen secuestros, torturas y asesinatos, son otro modelo de crímenes sistemáticos. Se trata en ambos casos de grupos que tienen una estructura jerárquica de mando, capacidad logística, control territorial y continuidad en el tiempo.
Es evidente, entonces, que los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos por agentes del Estado y también por miembros de organizaciones armadas de carácter político o delictivo. Esta concepción más amplia si bien puede llevar a confundir categorías jurídicas (DD.HH. versus derecho penal), permite poner el acento en los crímenes de lesa humanidad, evitar zonas de impunidad y, sobre todo, hacer justicia, porque para las víctimas es indiferente si el perpetrador es estatal o no.
En nuestro país aún predomina la concepción clásica respecto de las violaciones a los DD.HH. Tanto el INDH como los tribunales, solo consideran violaciones a los DD.HH. cuando hay participación estatal y los crímenes de lesa humanidad quedan restringidos a los de la dictadura. No obstante, es evidente que el contexto internacional actual y el debate político empujan hacia una concepción más amplia que sea consistente con la realidad presente, en que grupos armados no estatales de distinta naturaleza desarrollan sistemáticamente acciones que cumplen las características que definen a un crimen de lesa humanidad, que por definición debe activar un castigo penal fuerte y evitar la prescripción.
Es claro que el Estado tiene una principal responsabilidad en relación con los derechos humanos, por acción u omisión, pero negar o no reaccionar frente a la cruda realidad de la violencia extrema por parte de grupos organizados para ejercerla, solo favorecería la indulgencia o la tolerancia de las instituciones frente a evidentes violaciones a los derechos fundamentales.