El Presidente Kast ha dicho que la facultad de indultar debería ser reformada, pero que antes que ello ocurra resolverá las solicitudes pendientes, entre las cuales se encuentran las presentadas por funcionarios condenados por utilizar excesivamente la fuerza contra manifestantes y violentistas, durante el estallido de octubre de 2019. Se ha sugerido que, al menos en algunos de estos casos, la gracia del indulto estaría justificada, ya que quienes fueron condenados habrían actuado mientras eran el blanco de actos de extrema violencia.
Es muy natural que el uso del indulto, e incluso el solo anuncio de su uso, despierte reacciones encontradas en la ciudadanía, especialmente cuando se apela a fundamentos inadecuados. Tal es el caso cuando se pretende justificar en defectos de valoración o ponderación en que habrían incurrido los tribunales al momento de dictar sentencia. En un Estado moderno, la “corrección” de decisiones judiciales supuestamente erróneas por medio de decretos del Ejecutivo no es aceptable. Pero esto no significa que no existan razones perfectamente válidas y compatibles con el orden político republicano para establecer y mantener la facultad de indultar.
En primer lugar, están todos aquellos casos en que, por causas sobrevinientes y no imputables al condenado, el cumplimiento de la pena ha devenido mucho más gravoso de lo que se tenía en vista al dictarse la ley penal o al momento de condena. Por ejemplo, respecto de personas que padecen enfermedades graves, incurables y terminales altamente invalidantes. El indulto resulta especialmente necesario en ausencia de una ley de ejecución de penas que regule estas situaciones, pero una ley semejante tampoco puede prever todos los casos y, respecto de los no previstos, podría otorgarse un indulto. Luego está el abigarrado grupo de las razones humanitarias en sentido amplio. La ley, que debe ser general, no contempla, por ejemplo, el caso de una mujer privada de libertad que da a luz a un hijo cuya enfermedad o discapacidad requiere de cuidados permanentes y que no cuenta con la posibilidad de delegar tales cuidados. En hipótesis como esta también entra en consideración un indulto conmutativo de la pena. Por último, hay razones políticas de pacificación social que pueden hacer aconsejable un indulto, el que en estos casos normalmente favorecerá a personas pertenecientes a todos los grupos en conflicto. La naturaleza de este tipo de conflictos hará que usualmente el mecanismo más apropiado en estos casos sea la dictación de una ley de amnistía, pero el indulto también podría cumplir una función por su carácter expedito y por la menor radicalidad de sus efectos. No debe olvidarse que, a diferencia de la amnistía, el indulto solo suprime o conmuta la pena, pero no quita la calidad de condenado para todos los efectos legales, incluida la reincidencia.
Se ha discutido también si la decisión sobre el indulto no debería estar en manos de un cuerpo colegiado, y si su regulación no debería ser más densa, de manera que sea posible impugnarla o al menos controlarla en su mérito. Ninguna de estas alternativas es perfecta y la experiencia de las comisiones de libertad condicional lo demuestra. En este escenario, parece haber buenas razones para que la decisión siga en manos del Presidente de la República, autoridad democráticamente elegida y con un elevado nivel de accountability. Esto es algo que el Presidente Kast debe tener también muy en cuenta al momento de otorgar los indultos que ha anunciado. El costo político recaerá sobre él, y lo que es más importante, incidirá en la viabilidad de su proyecto de gobierno.