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Editorial
Domingo 05 de abril de 2026
Remuneraciones de altas autoridades
Existe una institucionalidad adecuada y corresponde confiar en sus criterios, en lugar de abrir la puerta a improvisaciones.
Una enmienda constitucional promulgada en mayo de 2020 creó una comisión encargada de definir las remuneraciones del Presidente de la República, los ministros de Estado, los senadores y diputados, los funcionarios de exclusiva confianza del mandatario y las personas contratadas a honorarios que ejercen como asesores de esos cargos. Se estableció, además, que las remuneraciones serían fijadas cada cuatro años y con una anticipación de al menos 18 meses previo al término de un período presidencial; esto, para evitar que la llegada de una nueva administración pudiera incidir. La ley 21.603, de septiembre de 2023, puso en aplicación dicha disposición. Así, en septiembre de 2024, la Comisión de Fijación de Remuneraciones informó los valores que deberían regir para estos cargos a partir de marzo de 2026. Y en diciembre pasado, recordó a las autoridades esas remuneraciones brutas para que, en el momento del traspaso de gobierno, ellas estuviesen rigiendo en plenitud.
Atendido este procedimiento, fijado en la Constitución y en la ley, sorprende el cuestionamiento que cada tanto emerge respecto de los emolumentos de nuestras altas autoridades, incluida la acusación de que habrían sido fijados arbitrariamente por el gobierno entrante. Ello daña la imagen de la política, pues la ciudadanía no tiene por qué saber de la institucionalidad diseñada para este propósito. Los integrantes de la Comisión, cabe recordarlo, son personas con conocimiento del Estado y ampliamente preparadas para dilucidar valores razonables. Deben elegirse entre excontralores o subcontralores, exministros de Hacienda, expresidentes del Banco Central, expresidentes de las cámaras del Congreso y exdirectores nacionales del Servicio Civil. Son propuestos por el Presidente de la República y aprobados por dos tercios de los senadores en ejercicio. Es difícil imaginar un sistema superior para definir estas remuneraciones.
Por cierto, se trata de un asunto sensible. Los salarios en Chile presentan diferencias significativas y los valores determinados para estas autoridades y sus asesores están en la parte superior de su distribución. Pero ello no justifica una competencia populista por reducir las remuneraciones. Hay que recordar que hubo una época en Chile en la cual estos salarios eran más bajos, pero se los compensaba por vías no regulares, como los “sobres con billetes”. Cabe, por tanto, confiar en los criterios de la Comisión, que toma distintos aspectos en consideración, en lugar de improvisar y abrir la puerta a engaños en esta materia.
En este contexto, el Presidente Kast anunció que está considerando una rebaja de carácter estructural en su propia remuneración. Es loable su posición, en tiempos de estrechez fiscal. Sin embargo, es inevitable que con ello abra un debate sobre las remuneraciones de todas las autoridades e inadvertidamente ponga en entredicho la institucionalidad creada para estos efectos y que parece la apropiada para abordar un asunto tan delicado.