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Cartas
Viernes 27 de marzo de 2026
Libertad de opinión y la Contraloría
Señor Director:
Me parece loable la diligencia que ha exhibido la contralora Dorothy Pérez en sus funciones fiscalizadoras. Sin embargo, excede con creces sus facultades el requerimiento de información al Ministerio Secretaría General de Gobierno sobre los recursos públicos y personal involucrado, fundamento normativo y sustentos fácticos de la afirmación de que el Estado está en quiebra.
Por sobre la ley que regula el órgano contralor y sus dictámenes está la libertad de opinión consagrada en la Constitución Política que tienen tanto los ciudadanos como toda autoridad pública. La afirmación contenida en el ejercicio de dicha libertad fundamental, esencialmente subjetiva por lo demás, pudo ser inadecuada políticamente, inexacta desde el derecho y la ciencia económica —los Estados no quiebran—, no puede quedar sujeta a la evaluación de la Contraloría General de la República, que carece de las atribuciones para moderar o evaluar el debate político y menos aún exigir evidencia en que se fundan, sea que se difundan a través de redes sociales oficiales o sean emitidas en un punto de prensa.
Pedro Anguita
Abogado