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Cartas
Miércoles 25 de marzo de 2026
“Muerte de carabinero”
Señor Director:
Concuerdo plenamente con la columna (ayer) del Dr. Hoppe, en la cual recuerda que “la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas constituye la muerte real, definitiva, unívoca e inequívoca del ser humano”. Por lo mismo, no pueden existir dos momentos de muerte: la fecha del diagnóstico de muerte encefálica y la del retiro de la ventilación mecánica.
En el caso de la trágica muerte del mártir de Carabineros Javier Figueroa, la prensa contribuyó a generar confusión al señalar, en un mismo comunicado, que estaba “en estado crítico” y “en muerte cerebral”, condiciones clínicas que son evidentemente excluyentes.
No obstante, me parece que los motivos por los cuales no se procedió a la desconexión inmediata luego de diagnosticada la muerte encefálica deben considerarse parte de la esfera íntima del paciente y su familia, y están amparados por la confidencialidad propia de toda atención clínica. Por lo tanto, no podemos asumir —a partir únicamente de información de prensa— que el diagnóstico de muerte encefálica se realizó en el mismo momento del alevoso atentado que sufrió.
Considero que otorgar a la familia un tiempo adicional para asimilar una pérdida tan trágica y realizar los necesarios ritos de despedida es algo que, con creces, supera la precisión jurídica del momento exacto de la muerte de una persona. Ese tiempo debe ser respetado como un espacio privado e íntimo.
Sofía Salas Ibarra
Docente investigadora en bioética, U. del Desarrollo