La semana pasada se votó, en general en el Senado, un proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad. A pesar de que se ha intentado hacer creer que el proyecto favorece solo a condenados con enfermedades terminales, este proyecto permite la libertad de otros condenados perfectamente sanos o con enfermedades menores.
En efecto, el proyecto ordena la liberación inmediata de los condenados mayores de 70 años, sin que sea necesario acreditar enfermedad alguna, cuando la suma de la edad del condenado y el número de años que ya cumplió en prisión supere los 80. Es decir, un condenado de 70 años que ya ha estado 10 años en prisión debe cumplir el resto de su condena en su domicilio. Esta norma permite que una asesina serial como María del Pilar Pérez o un violador sistemático de derechos humanos como Miguel Krassnoff recuperen su libertad tan pronto esta ley sea publicada en el Diario Oficial. Permite también que el sicópata de Alto Hospicio, Julio Pérez Silva, y Mauricio Hernández, condenado por el homicidio de Jaime Guzmán, recuperen su libertad apenas cumplan los 70 años.
En todos estos casos el cumplimiento de las condenas en el domicilio de los condenados debe ser decretada de oficio por los tribunales sin que sea requisito acreditar enfermedad alguna. Como se puede apreciar, esta norma en los hechos deroga la pena de cadena perpetua en nuestro país.
Por si lo anterior no bastara, el proyecto de ley permite también que cualquier condenado, por cualquier tipo de delito, sin importar la edad que tenga, pueda pedir el mismo beneficio si acredita tener una enfermedad crónica (asma, diabetes, hipertensión u otra), que no pueda ser tratada adecuadamente estando en prisión. Ello, en la práctica, ocurrirá en la gran mayoría de los casos y evidentemente alentará a intentar exagerar diagnósticos médicos para obtener tan ansiado beneficio.
La aprobación de este proyecto además se produjo a pesar de que la Corte Suprema le advirtió al Senado de severas deficiencias técnicas del mismo.
Si lo que el Senado ha querido es tratar la situación de los enfermos terminales que están cumpliendo condena y la posibilidad excepcional de que ellos, en casos calificados, puedan pasar sus últimos días en su domicilio, dicha situación ya se encuentra prevista en nuestro ordenamiento: por una parte, mediante la vía judicial, existiendo diversos pronunciamientos en ese sentido de la Corte Suprema, y por otra, mediante la utilización del mecanismo del indulto presidencial.
El derecho penal tiene como principales fines la prevención del delito, y el castigo cuando el delito se produce. Ambos fines se ven severamente afectados con el proyecto que se discute. Es evidente que el poder disuasivo del derecho penal se ve disminuido si la expectativa de una condena de por vida desaparece, especialmente en personas con más edad al momento de cometer el crimen. Por otra parte, también se afecta el carácter retributivo de la pena, que es especialmente importante para las víctimas de delitos atroces. Cuando el castigo termina siendo tenue frente al daño producido es el derecho en su conjunto el que pierde legitimidad y con ello se deteriora el pacto social.
Por supuesto, la excarcelación injustificable de criminales peligrosos también pone en peligro las vidas de las miles de familias afectadas por los crímenes perpetrados contra las víctimas directas.
Finalmente, una encuesta reciente muestra que el 92% de los chilenos se opone a excarcelar a asesinos y violadores.
Por todas estas consideraciones, nosotros, desde nuestras respectivas experiencias vitales, hacemos un llamado encarecido al Congreso, y especialmente al Senado, a rechazar este proyecto de ley que se está proponiendo o cualquier modificación que pudiese ser introducida.