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Editorial
Domingo 08 de marzo de 2026
Conmutación de penas de cárcel
La definición exacta de las condiciones que debe estar experimentando un recluso para obtener el beneficio es un punto crucial que requiere un examen detenido.
En una exaltada sesión, el Senado dio su aprobación a la idea de legislar sobre la conmutación de las penas a personas de avanzada edad o que sufran de ciertas enfermedades, permutándoselas por reclusión domiciliaria total. Este es un nuevo intento de senadores de derecha por conseguir alguna concesión para los reclusos más ancianos que permita alinear a nuestro país con normas del derecho internacional. No obstante, la reacción de los senadores contrarios a esas corrientes ha sido de una extremada alarma, utilizada como arma comunicacional y encabezada por el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, del PC. A su juicio, la sola admisión de la idea de legislar, que abre paso a un debate ponderado, atenta contra el orden constitucional y lo considera un proyecto que no es enmendable ni siquiera con múltiples indicaciones, como las que han anunciado sus socios políticos.
Nadie afirma que se quiera anular toda sanción penal y no parece ser ese el objetivo del proyecto, sino el de otorgar un trato humanitario a quienes están encerrados, aunque se les mantenga en un régimen de castigo. La reacción de los senadores de izquierda, con el apoyo del ministro de Justicia, pareciera revelar que para ellos todo está bien en el sistema carcelario chileno, pues se oponen terminantemente aun a la idea de legislar al respecto. Ya han sido varios los proyectos con el mismo objetivo que han sido impugnados por ese sector y solo después de un año del último rechazo se ha podido presentar la nueva propuesta que ha resultado exitosa.
Ahora comienza una etapa para presentar indicaciones y parece muy evidente que el proyecto necesita de precisiones, pues solo debiera ser aplicable a quienes padezcan de una enfermedad terminal o sufran de un avanzado deterioro físico. A ninguno de ellos se pretende evitarle las condenas, sino el cambiarlas por otro régimen acorde a sus condiciones de salud, pero harían bien los legisladores en impedir que la nueva ley se preste para abusos, como ya se han visto tantos en el sistema carcelario. La definición exacta de las condiciones que debe estar experimentando un recluso para obtener el beneficio es un punto crucial que requiere un examen detenido.
A nadie escapa que el fundamento mismo de la fuerte discrepancia que se ha producido en este tema reside en la posibilidad de que se beneficien quienes están condenados por violaciones a los derechos humanos. Para las agrupaciones de izquierda, debe exigirse que esas personas permanezcan en la cárcel hasta morir allí si no hay avances en las investigaciones. Sin embargo, se ha conocido de varios casos de personas que han perdido casi por completo sus facultades intelectuales y ni siquiera saben que están encarcelados, con edades que superan hasta los 90 años. Para los senadores de la minoría no merecen revisarse esos casos y en consecuencia tampoco los de los presos comunes que experimentan las mismas condiciones.
Los convenios internacionales que comprometen a Chile implican que la legislación debiese modernizarse para darles un tratamiento humanitario a quienes tienen edad avanzada o sufren de ciertos males. Según los estándares mínimos, conocidos como las reglas Mandela, “no deberán permanecer en prisión las personas diagnosticadas con una discapacidad o enfermedad mental grave que pudiera agravarse en prisión”. Esas normas son de general aplicación, incluso en Alemania, donde se liberó a su antiguo jerarca por razones de salud y fue acogido precisamente en Chile. En un afán por insistir en el castigo a quienes violaron los DD.HH., el país se ha ido quedando atrás en su normativa.