El calendario dice que han pasado 25 años desde que en marzo de 2001 se realizó en Coquimbo el primer juicio oral en Chile y se puso en marcha la tan necesaria reforma procesal penal. Se trata de un tiempo suficiente para una reflexión sobre los aciertos, errores e insuficiencias de una de las principales políticas públicas en materias judiciales de nuestra historia.
Por mi formación doctoral en Alemania, fui convocado a formar parte del equipo que diseñó el trascendental cambio del sistema inquisitivo por uno acusatorio oral. Su principal innovación fue generar una separación de funciones de los principales órganos estatales en el proceso penal. Así, la investigación que antes conducía el juez del crimen pasó a manos del Ministerio Público, reservándose a los jueces un muy reforzado papel imparcial en la toma de decisiones durante la investigación y en el juicio oral.
Ese objetivo se cumplió a cabalidad, generando un sistema que respeta plenamente el derecho fundamental a ser juzgado por un juez imparcial, algo que no ocurría en el inquisitivo.
En mi opinión, no cabe duda de que con el nuevo sistema procesal penal el país dio un enorme paso adelante. Entre 1999 y 2024 los delitos violentos procesados se multiplicaron por 30 y el procedimiento inquisitivo habría colapsado hace mucho tiempo sin esa reforma.
No obstante, transcurrido un cuarto de siglo parece haber llegado el momento de someter a revisión el sistema. A mi juicio, hay tres elementos centrales que lo han estresado o han desnaturalizado el objetivo de la reforma.
El primero es la introducción en los últimos años de numerosas nuevas leyes de tipo punitivo —como la ley de violencia intrafamiliar o la ley “Cholito”— y, paralelamente, la aparición de numerosos estudios legales especializados en llenar de querellas el sistema, obligándolo a soportar una carga de trabajo no prevista en los estudios originales.
El segundo consiste en un mal funcionamiento institucional del Ministerio Público, cuyas manifestaciones más evidentes son el uso deliberado y sistemático de filtraciones de la investigación con el fin de influir en la opinión pública y generar presión mediática sobre los jueces. También se echa de menos una cultura de trabajo en equipo que permita investigar delitos complejos que se manifiestan en diversas partes del territorio. Finalmente, se echa en falta un sistema de controles internos que funcione, o bien que se incorpore uno externo.
En cuanto al desarrollo de las audiencias, hay dos fenómenos constitutivos de graves anomalías. Por un lado, hay algunas audiencias de formalización que duran semanas, pese a que la ley la define como una instancia preliminar, para resolver sobre la imposición de eventuales medidas cautelares, sobre la base de los antecedentes reunidos hasta su realización. Eso carece de todo sentido.
Por otro, existen juicios orales que se extienden no ya por semanas, sino meses o años. Eso tampoco es razonable. El Código Procesal Penal dice que, al formular su acusación, el Ministerio Público debe señalar los medios de prueba de que “pensare valerse en juicio”. O sea, supone una evaluación de los antecedentes reunidos, para escoger aquellos que le resultaren útiles a su propósito de condena. Pero la práctica enseña que los fiscales ofrecen como prueba toda la carpeta de investigación.
A su vez, la labor del juez de garantía en la preparación del juicio oral es hacer ese filtro de utilidad y necesidad de la prueba, pudiendo eliminar la que resulte impertinente o sobreabundante. Eso tampoco ocurre de la manera en que la ley concibe la función de ese juez. Y terminamos con juicios que duran muchos meses o, peor aún, años. Este aspecto es central, por cuanto el sistema oral funciona sobre la base del principio de inmediación. Esto significa que los jueces deben estar presentes personalmente en el juicio, acceder directamente a las pruebas y tener frescos en la memoria todos los testimonios de los testigos para poder aquilatar su veracidad y fallar en consecuencia. Pero si un juicio demora meses, o años, ello se transforma en una quimera.
Tanto el Ministerio Público como los jueces tienen las herramientas necesarias para mejorar estas prácticas y agilizar el sistema. Pero si ello no ocurre, la intervención legislativa será inevitable.
Existen otras tareas pendientes. Hay consenso, por ejemplo, en que se debe reformar el sistema de designación de jueces —no solo de la Corte Suprema—, pero nadie avanza en ello. Otras iniciativas imprescindibles son una reforma integral del Código Penal, que data de 1874, y del Código de Procedimiento Civil, de 1903. Existen iniciativas de reforma en el Congreso, pero ambas están paralizadas.
A 25 años de la mayor reforma judicial del último siglo, el impulso modernizador de los gobiernos de los presidentes Frei y Lagos parece haberse agotado, mientras paralelamente la delincuencia avanza y se hace cada vez más sofisticada.
Es de esperar que las autoridades entrantes aquilaten la dimensión de este desafío y pongan manos a la obra.
Jorge Bofill
Abogado