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Cartas
Sábado 21 de febrero de 2026
Sitios prioritarios y humedales
Señor Director:
Pese al anuncio de la ministra de Medio Ambiente en cuanto a no avanzar en el proceso de definición de sitios prioritarios, no ha existido acto administrativo que suspenda el señalado procedimiento, por lo que él mismo no ha sido oficialmente “postergado”.
Además, resulta equívoco lo planteado por el director del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) en reciente entrevista, en cuanto a que actividades en curso no se verán afectadas por la definición de sitios prioritarios. Ello no es preciso: la excepción a una eventual sanción por ciertas acciones que se ejecuten en sitios prioritarios solo podría aplicar a proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en que expresamente se permitan dichas acciones, no pudiendo aplicarse a cuestiones no contempladas en el permiso o a actividades sin RCA o a nuevos proyectos. A mayor abundamiento: un sitio prioritario, de acuerdo a la ley, es la puerta de entrada al instrumento denominado “planes de manejo de conservación de ecosistemas amenazados”, los cuales expresamente pueden afectar proyectos que cuentan con RCA, modificando tácitamente estas últimas.
Con todo, la situación más compleja tiene que ver con otro efecto, de consecuencias muy relevantes: la ejecución de cualquier obra en los sitios prioritarios definidos vía decreto, como corresponderán a áreas colocadas bajo protección oficial, deberán ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Y existiendo “susceptibilidad de afectación”, que es un estándar que apunta a una simple alteración ambiental, tendrían que evaluarse en dos años a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Misma situación ocurre con las obras que se ejecuten en o próximas a los polígonos que se han definido como humedales urbanos, las cuales también tendrán que ingresar al SEIA, probablemente a través de un EIA.
Recientemente, se declaró como humedal urbano el Río Mapocho (647 hectáreas). ¿Son conscientes los municipios y el mismo Ministerio de lo que esto significa y cómo esta declaratoria va a afectar las acciones y obras de los municipios, del MOP, de la Dirección de Obras Hidráulicas, de las organizaciones de usuarios, de los regantes, que se localicen en o próximos al nuevo humedal Mapocho?
Ricardo Irarrázabal Sánchez
Profesor de Derecho Ambiental PUC