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Cartas
Viernes 13 de febrero de 2026
Plataformas de apuestas
Señor Director:
El editorial del pasado lunes 9 de febrero señala: “…existe una regulación que, como norma general, prohíbe las apuestas, salvo un puñado de excepciones explícitamente establecidas en la ley…”. No existe, en nuestra legislación, ninguna norma que prohíba todos los juegos de azar, ni menos que prohíba las apuestas en línea. La Constitución reserva esta materia a la ley y, como una garantía, obliga a regular por esta vía. Del punto de vista civil se regulan los contratos de juego y de apuesta, haciéndole aplicable únicamente al primero la regla del vicio que afecta a las deudas contraídas en él.
Del punto de vista penal, lo único que ha estado prohibido en Chile desde 1874 es el juego presencial no autorizado. Esta es la razón por la cual todas las querellas presentadas en contra de las plataformas de apuestas en línea fueron desestimadas por el Ministerio Público, órgano que por norma constitucional tiene el monopolio para la determinación de los criterios de persecución penal. Sostener que todos los juegos de azar están prohibidos, salvo que una ley expresamente los autorice, no tiene, por tanto, sustento normativo ni fáctico. Esa es la razón por la cual la hípica inicia sus operaciones en 1869, 33 años antes de la primera ley que la regula, y Lotería lo hace en 1921, 9 años antes de la propia.
El debate público en torno a las apuestas en línea es comprensible, dada la visibilidad que ha adquirido el fenómeno y las legítimas preocupaciones que despierta. Para entenderlo es absolutamente necesario distinguir entre la necesidad de regular y una industria que hoy opera al amparo de la ley, misma que sostiene que en derecho privado todo está permitido, salvo que esté expresamente prohibido.
Carlos Baeza
Representante de la Agrupación de Plataformas de Apuestas en Línea