El Ministerio del Medio Ambiente abrió una consulta pública el 15 de diciembre 2025, sobre la “Creación de áreas protegidas en el marco de la red de salares protegidos para la Región de Antofagasta”. La consulta se refiere al salar de Atacama, el principal y más rico yacimiento de litio del mundo. Había 34 días para hacer observaciones sobre el decreto propuesto, y ya comenzó la segunda fase, que tiene como meta emitir un decreto supremo, antes del traspaso de mando del Presidente de la República el 11 de marzo.
El decreto propuesto incluye 10 objetos de protección, uno de los cuales es: “Comunidades microbianas en salmueras y cuerpos de agua, indicadores de estabilidad ecológica y relevancia para estudios de extremófilos”. Estas comunidades se introducen como objeto de protección en una regulación de salares por primera vez en Chile y, posiblemente, en el mundo.
Este objeto de protección comprende no solo a las comunidades microbianas, sino que a la salmuera en que viven, que es la materia prima que contiene litio. Una regulación para estas comunidades es, por tanto, una regulación para las salmueras.
Las comunidades microbianas están en los salares del mundo, los que constituyen ambientes extremos, y contienen centenares de especies cuya vida y reproducción depende de muchas variables (Gostincar y Gunde-Cimerman, 2023). La salinidad del salar de Atacama es del orden de siete veces mayor que la del agua de mar y 200 veces más que la del agua potable.
Las comunidades extremófilas existen en los ambientes más hostiles del planeta, incluyendo la Antártica, el Polo Norte, la profundidad de los océanos, los ambientes hipersalinos, los glaciares, las rocas de la corteza terrestre, entre otros medios.
Los numerosos y valiosos trabajos científicos que han estudiado el salar de Atacama, no han identificado al conjunto de comunidades microbianas presentes y no han indicado estándares que garanticen la conservación de la biodiversidad en el tiempo.
Ello se refleja en el decreto propuesto, que no provee antecedentes técnicos ni científicos, no define estándares ni detalla los indicadores de estabilidad ecológica ni los métodos y estándares para estudios de extremófilos.
La existencia de un decreto con este objeto de protección, sin límites establecidos, introduciría alta incertidumbre en un Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto de litio nuevo, de ampliación o de modificación.
El decreto faculta el uso de indicaciones ya utilizadas en otros casos de evaluación ambiental. Por ejemplo, el Acta de la sesión del 18 de enero 2023 del Comité de Ministros sobre Dominga incluye, entre otras objeciones al proyecto: “Por lo anterior, no es posible descartar impactos significativos en el ecosistema protegido de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, cuyo objeto de protección son precisamente las especies señaladas”.
Cambiando el concepto “Ecosistema protegido de la Reserva Nacional…” por “Comunidades microbianas contenidas en las salmueras”, se le podría asignar a las empresas productoras de litio en el salar de Atacama, la responsabilidad de demostrar cuáles son los impactos significativos y evaluar si estos pueden ser descartados. El problema, en este caso, es que no se conoce una definición de dichos impactos.
Ello lleva a solicitar descartar este objeto de protección en este decreto, hasta que haya antecedentes técnicos y científicos de cómo y cuánto regularlo. Es evidente que si ello no ocurre, este objeto de protección se podrá aplicar a todos los otros salares chilenos y, por ende, a toda la producción de litio actual y futura en el país.
Gustavo Lagos
Profesor UC