El Mercurio.com - Blogs : Resguardos jurídicos
Editorial
Domingo 08 de febrero de 2026
Resguardos jurídicos
En la relación con la Contraloría (CGR) hay zonas no reguladas con las que el nuevo gobierno tendrá que compenetrarse.
Un ambicioso programa ha anunciado el gobierno del Presidente electo, José Antonio Kast, para implementar a partir del 11 de marzo próximo. Caracterizado por su inmediatez y claridad de objetivos, su éxito requerirá acuerdos políticos para leyes importantes y destreza regulatoria para el enorme espacio reglamentario de que dispone el jefe de Estado.
En esta segunda parte, es muy conveniente que los ministros y asesores del nuevo mandatario optimicen sus resguardos jurídicos frente a los distintos controles a que decretos y reglamentos están sometidos. En efecto, considerando que la Constitución entrega un amplio espacio de regulación a la potestad reglamentaria, esto es, a los decretos supremos y reglamentos del Presidente, la Carta Fundamental contempla también un control de legalidad preventivo, en manos de la Contraloría General de la República. Aquí, el contralor, por regla general, revisa que tal o cual decreto esté conforme con la ley y lo aprueba (toma razón) o rechaza (representa). Quizá este sea el control más sensible para el gobierno de Kast, porque los controles posteriores son judiciales —Tribunal Constitucional y tribunales— y suelen ser deferentes con el Presidente.
En la relación del Ejecutivo con la Contraloría (CGR) hay zonas no reguladas con las que el nuevo gobierno tendrá que compenetrarse e idealmente anticiparse. Por ejemplo, los llamados “retiros” de un determinado reglamento desde la CGR, una vez que este ya ha entrado a control. Es sabido que esos retiros se explican muchas veces por contactos informales entre la CGR y el ministerio respectivo, en que se le hace saber al ministro tal o cual problema de legalidad de su decreto. Un secretario de Estado diligente corrige el problema y lo reingresa.
En esta dinámica, nada impide que un gobierno acucioso explore preventivamente con el órgano de control los márgenes específicos que este estima existen para alguna regulación importante de tal o cual materia, según la aplicación estricta de la ley. Este ejercicio puede resultar virtuoso y no dañará el poder político del Ejecutivo. Debe recordarse que, según su ley (N°10.336), a la CGR no le cabe intervenir en aspectos de mérito, conveniencia ni oportunidad, propios de la Administración. Solo controla la legalidad estricta, reservando amplios espacios a las decisiones de política pública con que el Presidente quiera impulsar su programa.