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Editorial
Domingo 08 de febrero de 2026
Transparencia informativa judicial
El impedir la transmisión de una audiencia no debiera depender solo de una persona.
Una controvertida decisión del juez a cargo de la audiencia en que se formalizaría a los ejecutivos de la Fundación Procultura por fraude al fisco impidió que esta fuera transmitida en la página del Poder Judicial. En la ocasión, además, se impidió a los periodistas grabar el audio de la sesión y, aunque posteriormente esta medida se revirtió, a una reportera de este diario se la había expulsado de la sala por atribuírsele tal acción. La decisión del magistrado fue tan inesperada que tanto los acusadores como los defensores de los imputados hicieron presente que ellos no habían formulado ninguna solicitud para que la audiencia no se transmitiera ni puesto objeción a la presencia de la prensa. Como lo establece la ley, solo a pedido de las partes y por resolución fundada, el Tribunal podrá “impedir el acceso u ordenar la salida de personas”.
Al discutirse la reforma procesal penal, se determinó que dos principios serían básicos, el de la oralidad y el de la publicidad. En esos momentos, a fines de los 90, no se contaba con métodos tecnológicos que hubieran permitido una discusión sobre si toda actuación procesal debiera ser transmitida por una página en esa época inexistente. Pero desde entonces los avances técnicos llevaron a la creación de un canal de transmisión del propio Poder Judicial y se ha ido asentando la tendencia a que todo procedimiento de interés público se transmita por esa vía. Por eso fue una sorpresa que, después de que se han difundido públicamente hasta las audiencias relativas a la formalización de una exministra de la Corte Suprema, el juez de este caso haya desestimado su transmisión.
Esto debe preocupar a la opinión pública, que ve así cercenado su derecho a informarse debidamente de los pormenores de un caso. Hoy se refiere al mal uso de recursos por una fundación, pero mañana podría ser cualquier otro asunto, si se mantiene el derecho del juez a determinar por sí y ante sí qué es lo que puede darse a conocer. La negativa a transmitir una audiencia, desde luego, impide que las personas interesadas —en este caso, presumiblemente, todos los contribuyentes— puedan obtener información completa que sustente las decisiones judiciales. En tal sentido, recuerda las prohibiciones de informar que se practicaban asiduamente en las décadas de 1980 y 1990, en circunstancias políticas muy disímiles de las actuales, pero que sin duda estuvieron presentes en la mente de quienes elaboraron los nuevos procedimientos penales abiertos a la publicidad a fines de los 90. Esa práctica de prohibir informar conducía a los mismos resultados que la actual negativa a difundir las audiencias: ocultar información relevante. Desde esa época ha existido una corriente de expertos que defienden la idea de que no sea el juez por sí solo quien tenga todo el poder de decisión, sino que cuente al menos con el apoyo de una Corte superior, mediante una consulta previa hecha por una de las partes.
La libertad de informar exige el pleno acceso a ciertas actividades públicas de los poderes del Estado. Asimismo, requiere transparencia de parte de quienes ejercen las labores públicas fundamentales. Dejar pasar estas amenazas a la libertad de información es facilitar la tarea de quienes buscan el control de la sociedad mediante métodos que van corroyendo las instituciones.