Se ha publicado un nuevo listado con los obligados al pago de la patente por no uso de las aguas (PNU).
La PNU ha enfrentado múltiples problemas prácticos y jurídicos desde su incorporación en 2005, los cuales ameritan su revisión profunda o derechamente su eliminación.
Este instrumento nació para incentivar el uso efectivo de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) y evitar su conservación especulativa. Pretendía dar solución al problema, derivado del Código de Aguas de 1981, asociado a la existencia de DAA, en especial de carácter no consuntivo, por grandes caudales, que no se utilizaban e impedían que otros interesados pudieran acceder a derechos consuntivos o no consuntivos.
La PNU reemplazó la propuesta de presidente Aylwin, del año 1992, que buscando solucionar el mismo problema proponía la extinción o caducidad de los DAA, después de 5 años de permanecer sin uso.
La PNU cumplió de buena forma su objetivo en los primeros años de vigencia, incentivando la renuncia de DAA que no se utilizarían, liberando así importantes caudales. Además, la patente no buscaba recaudar tributos, porque lo óptimo era que las aguas se utilizaran.
Con los años, la PNU ha sido progresivamente desnaturalizada, y actualmente significa innumerables problemas para los titulares de DAA y para la Administración, siendo estos los principales problemas:
Causales de exención estrictas: la DGA ha sostenido que las causales de exención de la PNU son de interpretación restrictiva, estando vinculadas principalmente a la existencia de obras de captación, lo que ha generado innumerables conflictos. Por ejemplo, la DGA ha resuelto que mientras solicitudes de cambios de puntos de captación estén en trámite, los titulares de DAA deberán pagar PNU. Asimismo, ha estimado que si las aguas se captan en puntos que no corresponden exactamente a los autorizados, los dueños de los derechos deberán pagar patente. De esta forma, la demora del Servicio en resolver se transforma en una sanción para los administrados, que además conduce a que la DGA no tenga incentivo para resolver con prontitud. Recientemente, la DGA ha pretendido cobrar PNU a una empresa minera que no podía utilizar el agua debido a una restricción ambiental impuesta por la autoridad. Estos extremos ilógicos son habituales.
Gestiones de cobro inoperantes y absurdas. Por ley, cuando las PNU no son pagadas en plazo, la DGA informa de ello a la Tesorería General de la República, la que deberá iniciar los juicios ejecutivos para su cobro. Las patentes solo pueden ser pagadas con el producto del remate del DAA. Tampoco procede la compensación, porque la patente solo se aplica sobre la parte o caudal no utilizado del DAA, pero nunca a otros créditos o acreencias.
Estas gestiones judiciales, que le significan una importante carga de trabajo a la TGR, son engorrosas y tienen escaso éxito, terminando muchas de ellas archivadas o sin movimiento, abandonado el procedimiento o prescrita la acción de cobro.
Muchos de estos juicios no tienen sentido. La DGA ha resuelto que, aunque un DAA sea renunciado, igual la deuda generada por PNU mientras el derecho existió debe seguir vigente, y la TGR debe iniciar las gestiones para su cobro. Lo absurdo es que si el derecho fue renunciado ya no existe y no habrá nada que rematar, pero las deudas que quedan vigentes significarán un inmenso problema para los deudores, aunque sean incobrables.
No uso, sancionado dos veces. Con la modificación al Código de Aguas de 2022 se incorporó la institución de la extinción de los DAA por su no uso (ENU), lo que tendrá aplicación desde 2027. Hoy, entonces, el no uso de las aguas tiene una doble sanción: la Patente por No Uso y la Extinción por No Uso.
Esta es una situación anómala que no tendrá un buen desarrollo, siendo previsible que se discuta su constitucionalidad. Además, ante la amenaza de extinción de los DAA, obviamente se desincentiva el pago de la patente.
Concluyendo, observamos que la PNU ha experimentado una creciente desnaturalización. Hoy se la concibe, y aplica, como un castigo que, además, ayuda a recaudar ingresos para el Estado. Hoy castiga a quienes buscan cumplir con la ley utilizando las aguas o renunciando a los DAA, quienes deben enfrentar deudas fiscales incobrables que les afecta en el desarrollo de sus actividades económicas.
Estimamos que se hace urgente una revisión de la PNU, sea que la autoridad la aplique según su sentido original, el sentido común, o bien, derechamente, para eliminarla y dejar vigente solo la ENU.
Pablo Jaeger C.
Presidente Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AchDA).