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Editorial
Domingo 01 de febrero de 2026
Contribuciones otra vez
Este gravamen requiere de una legitimidad social que en Chile aún dista de lograrse.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones, a propósito de un recurso de protección interpuesto por la escritora Marina Latorre en contra del Servicio de Impuestos Internos para quedar exenta de contribuciones, ha reabierto el debate sobre este impuesto. La Ley 21.210 estableció rebajas en contribuciones de hasta 100 por ciento para las mujeres y hombres mayores de 60 y 65 años, respectivamente, dependiendo de sus niveles de ingreso y de si la propiedad es residencial. Pero también acordó un avalúo fiscal máximo para impetrar el beneficio. Sin embargo, la Corte estimó que este no era un requisito esencial y estaba ahí solo por consideraciones fiscales y, por tanto, no podía restringir el derecho que la propia ley había definido. Esta lectura es discutible y alejada de la deferencia que deben tener los tribunales hacia las decisiones de política pública que sancionan los representantes elegidos. Ahora se abre la puerta para otras reclamaciones, sobre todo considerando que el SII decidió no apelar la sentencia.
Existen fundamentos razonables para el cobro de contribuciones, pues las viviendas obligan a la provisión de un conjunto de bienes públicos locales que deben financiarse y esta parece una manera apropiada de hacerlo. Por supuesto, como en todo gravamen, hay otras consideraciones en su aplicación. Por ejemplo, que las propiedades deban superar un cierto valor para ser afectas. Sin embargo, este tributo, por sus características —se aplica a un bien que es producto de años de esfuerzo y ahorro de la gran mayoría de los afectados—, requiere de una gran legitimidad social. En Chile, ello está lejos de materializarse, porque la manera en que se han determinado los valores de las propiedades y las alzas que han experimentado las contribuciones en los últimos años distan de satisfacer los criterios de transparencia exigibles.
Al mismo tiempo, y aquí se ha concentrado gran parte del debate, los ingresos de las personas caen en la última etapa de la vida y su activo principal, que es la casa, refleja a menudo ingresos pasados, produciéndose un desajuste en las consideraciones redistributivas que llevaron a definir este impuesto como una proporción del valor de la vivienda. La legislación contiene criterios para abordar estas situaciones. Sin embargo, han sido estimados insuficientes y, de hecho, hace poco se aprobó en la Cámara, en primer trámite, un proyecto que amplía el grupo de personas mayores que podrían beneficiarse de las excepciones. Con todo, no deja de sorprender la pasividad con la que ha actuado el SII en esta materia, a pesar de que su anterior director reconoció que esta agencia estatal no ha gestionado apropiadamente la definición de las contribuciones. Estas situaciones son las que sirven de abono a propuestas, rayanas en el populismo, que buscan suprimir el impuesto sin comprender apropiadamente su justificación.