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Editorial
Domingo 25 de enero de 2026
Ministros y conflictos de interés
La futura ministra de Seguridad deberá marcar la pauta también en este sentido.
Aparte de los muchos desafíos que deberán enfrentar los nuevos ministros de Estado, varios de ellos deberán también sortear las dificultades provenientes de eventuales conflictos de interés, reales o aparentes, tanto en relación con las funciones que han desempeñado hasta ahora —evitando dar preferencia a los intereses de sus antiguos socios o empleadores— como con lo que sería la proyección natural de sus carreras en el futuro, evitando decisiones que puedan interpretarse como funcionales a esas proyecciones. Aunque en el contexto de sus quehaceres pueda parecer algo menor, del buen manejo de las situaciones de conflicto dependerá su credibilidad y fortaleza en los momentos difíciles. Un solo conflicto de interés mal resuelto podría sepultar ambas cosas y causar un daño colateral inmenso al resto del equipo gobernante.
Una de las designaciones más complejas desde este punto de vista es la de la, ahora, exfiscal regional de Tarapacá Trinidad Steinert. Más allá de sus ampliamente reconocidos méritos y experiencia, es legítimo cuestionarse si es institucionalmente sano que un fiscal del Ministerio Público pase a desempeñarse, sin solución de continuidad, en un cargo político designado por el Presidente. Los riesgos son evidentes. Por un lado, si el designado aspiraba desde antes a un cargo semejante, cabe preguntarse si ya en forma previa a su designación tuvo contacto con la autoridad política. Pero, aun sin contactos previos, podría ocurrir que un fiscal con aspiraciones políticas adapte su desempeño a lo que considera adecuado para complacer al sector del cual espera obtener un nombramiento. Por otra parte, el mismo ingreso a la carrera funcionaria en el Ministerio Público podría empezar a verse como el primer paso de una carrera política, lo que trastrocaría severamente las bases sobre las que está construida dicha carrera. Por esto, la Constitución ya establece una inhabilidad para postularse a cargos de elección popular antes de dos años después de haber cesado en el cargo de fiscal.
Sentado lo anterior, también es razonable preguntarse si lo que puede valer como regla general admite algunas excepciones, y el caso de la exfiscal regional es particularmente ilustrativo al respecto, pues ha sido designada como ministra de Seguridad Pública. Es decir, se trata de un cargo que guarda relación directa con su experiencia y conocimientos. Parece un sinsentido que el país no pueda beneficiarse de estas capacidades a causa de potenciales conflictos de interés que, eventualmente, sería posible administrar a través de reglas y controles adecuados. De la misma manera que un consejero del Banco Central puede ser designado ministro de Hacienda, como ocurrió en el caso de Mario Marcel, o —en el extremo y guardando las proporciones— que un fiscal regional está habilitado para ser candidato a la Presidencia, la naturaleza de las funciones pasadas y futuras, o el interés nacional, podrían permitir excepciones a un régimen de incompatibilidad prima facie. Esto exige, desde luego, adoptar las medidas para que los conflictos de interés se planteen y resuelvan en forma adecuada. La futura ministra de Seguridad Pública deberá marcar la pauta también en este sentido.