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Cartas
Lunes 19 de enero de 2026
Requisitos
Señor Director:
Sería conveniente que el Presidente señor Boric y sus adláteres —si son abogados— repasaran sus apuntes de Derecho Penal, puesto que el art. 10 N° 4 del Código Penal —aprendido y entendido por cualquier alumno de nuestros cursos— no exige la tan repetida “proporcionalidad” entre los medios de la agresión ilegítima y los medios de la defensa. Basta, al efecto, con citar al maestro Etcheberry, quien interpreta el numeral 2 del art.10 N° 4 del Código Penal como “necesidad racional de la manera de defenderse”, excluyendo una equivalencia material entre elementos del ataque y elementos de la defensa.
A su turno, el maestro Garrido, de seguro estudiado por los “juristas” —sin mucho provecho— del FA, expresa que “el criterio para determinar la necesidad racional debe ser objetivo”, o sea, apreciando la realidad de las circunstancias concurrentes, pero poniéndose en el lugar del sujeto que se defendió y en el momento de la agresión. No se trata de una equivalencia matemática entre los medios de la agresión y los de la reacción defensiva (pregunta mínima en el examen de Derecho Penal, 3{+e}{+r} año).
Carlos Künsemüller
Abogado
Profesor de Derecho Penal