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Cartas
Domingo 18 de enero de 2026
Modernización tributaria del matrimonio
Señor Director:
En caso de matrimonios es común que uno de los cónyuges se sacrifique total o parcialmente desde un punto de vista económico para dedicarse al cuidado de la familia.
Al respecto, el cónyuge que se encuentra en la posición económica fuerte tiene una serie de desincentivos tributarios para equilibrar esta situación, a saber: i) la compra de bienes a nombre del/la cónyuge que tiene la posición débil, puede gatillar una fiscalización por parte del SII por justificación de inversiones, ya que las rentas declaradas por ese contribuyente no son suficientes para acreditar la compra, y ii) si se desea favorecer al cónyuge que tiene la posición débil mediante una disposición testamentaria que no altere las legítimas, puede desencadenar una doble tributación, ya que la posterior muerte del cónyuge con la posición débil puede volver a tributar, lo que implica una doble tributación económica por el mismo patrimonio.
Es cierto que la Ley 21.210/2020 detectó este problema y permitió una exención a la doble tributación en la medida que el cónyuge sobreviviente fallezca antes de 5 años. Sin embargo, nadie en su sano juicio puede planificar la muerte para evitar una doble tributación.
En tiempos en que se necesita fortalecer la familia, la natalidad y la igualdad económica, pienso que se debería revisar este tema y crear los incentivos adecuados para que el cónyuge con la posición económica débil no quede sujeto a la buena voluntad de quien quiera ayudarlo en el futuro.
Rodrigo Winter S.
Abogado