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Editorial
Miércoles 14 de enero de 2026
Amarres, peor Estado
Para beneficiar a un grupo, se ahondan los problemas del empleo público.
En su intervención del lunes ante la comisión de Hacienda de la Cámara, y a propósito de las llamadas normas “de amarre” incluidas en el proyecto de reajuste al sector público, la contralora Dorothy Pérez formuló tres objeciones que sintetizan por qué, más allá de la disputa abierta entre las actuales y las futuras autoridades políticas, se trata de disposiciones profundamente inconvenientes para el funcionamiento del Estado.
Desde luego, la contralora recordó algo tan básico que suele omitirse, cual es la esencia del régimen de contrata: su carácter transitorio, definido así ya desde mediados del siglo pasado y reiterado en sucesivas normativas, incluido el actual estatuto administrativo, el estatuto para los funcionarios municipales y la ley de bases de la administración del Estado. De este modo, las propuestas del Gobierno —que obligan a fundamentar la no renovación de las contratas en criterios que van más allá del término de su plazo— “contravienen la regulación armónica que contiene el Estatuto Administrativo en esta materia, pues desde siempre las contratas han sido consideradas como transitorias y terminan por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año”, sostuvo.
Pero tales contravenciones pueden tener, además, un efecto práctico muy concreto: permitir a terceros ajenos a la administración pública acceder a posiciones de mayor grado en desmedro de quienes llevan largos años de servicio y que ingresaron vía concursos y en los grados más bajos. Al respecto, cabe recordar que una de las justificaciones para las contratas es la flexibilidad, en contraste con las rigideces de la planta, incluida su inamovilidad. El punto es que si esa flexibilidad —como proponen las normas “de amarre”— se termina o restringe drásticamente, las personas a contrata pasan a transformarse en una suerte de planta paralela, a menudo mejor remunerada y escogida “a dedo”.
Finalmente, la tercera objeción de la contralora es tal vez más grave desde un punto de vista jurídico. Se refiere a la disposición del proyecto según la cual la Contraloría no podrá abstenerse de conocer las reclamaciones por no renovación de contratas de quienes lleven a lo menos dos años de servicio (la única excepción es si el interesado ha interpuesto también acciones judiciales). Según Pérez, esto supone limitar, mediante una ley simple, el ejercicio de una potestad que está en la esencia de la facultad dictaminante del órgano fiscalizador. Ello, además de las dudas de constitucionalidad que involucra (debiera ser materia de ley orgánica), arriesga sentar un discriminatorio precedente, pues supone establecer, en un asunto específico, una excepción a las normas generales que rigen el actuar de Contraloría. En efecto, ¿por qué dictar una norma solo para las contratas y no para quienes tengan otros vínculos laborales con el Estado?
Y es que lo que en definitiva hace el proyecto —y así lo dejó en evidencia el análisis de Dorothy Pérez— es una suerte de minirreforma al empleo público. Pero una que, en lugar de hacerse cargo de sus muchos y reales problemas, solo busca beneficiar a un grupo específico de funcionarios. Y esto, al costo de ahondar esos mismos problemas, rigidizando los pocos espacios de flexibilidad existentes y generando nuevas discrecionalidades.