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Editorial
Martes 13 de enero de 2026
Erosión de la “cosa juzgada”
¿Es razonable que un cambio de opinión jurídica tenga como efecto que personas deban volver a la cárcel o ver extendidas condenas impuestas en sentencias ya ejecutoriadas?
Aplicando la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recaída en el caso Vega González y otros vs. Chile, la Corte Suprema resolvió el 31 de diciembre pasado modificar un conjunto de sentencias ya ejecutoriadas que aplicaron la atenuante conocida como “prescripción gradual” o “media prescripción” en relación con crímenes considerados de lesa humanidad. Esto ha significado en la práctica la prolongación de condenas en ejecución e incluso que una serie de personas que ya habían cumplido sus condenas deban volver a la cárcel. En términos más generales, implica una importante erosión del principio conforme al cual, por elementales razones de seguridad jurídica, las sentencias firmes o ejecutoriadas que no han sido obtenidas en forma irregular producen “cosa juzgada” y no pueden modificarse por causas sobrevinientes.
A favor de sentencias como esta se suele esgrimir el respeto incondicional que merecen los derechos humanos. Pero este argumento esconde una falacia, pues aquí no se trata de que estos delitos no deban ser castigados después de cierto tiempo —imprescriptibilidad—, sino solo de si, cuando han transcurrido muchos años después de su comisión sin que hayan sido castigados, es posible reconocer una atenuación de la pena. Es decir, no está en juego lo que la CIDH llama “garantía de investigar y sancionar a los responsables”, que tanto esa Corte como la Corte Suprema chilena utilizan como fundamento para dejar sin efecto la cosa juzgada, sino solo una cuestión de magnitud de la sanción concreta, que es una materia opinable y discutible. Es en razón de esta cuestión de magnitudes de pena, y no de principios, que se está dejando sin efecto la cosa juzgada.
Sin embargo, tal vez la principal interrogante que plantean sentencias como esta es otra, que tiene a su vez dos dimensiones. En primer lugar, si puede considerarse legítimo el sacrificio de la cosa juzgada en materia penal porque, con posterioridad a la dictación e incluso a la ejecución de la sentencia, otro tribunal considera que su fundamento jurídico es erróneo, es decir, sin que haya mediado fraude o corrupción de ninguna especie —o la aparición de una prueba determinante y hasta entonces desconocida—, sino solo la introducción de una opinión jurídica diversa. Y luego, en directa relación con esto, hasta qué punto resulta posible “moralizar” la administración de justicia penal en el sentido de prescindir de las reglas en nombre de principios o consideraciones valóricas que a su vez admiten interpretaciones y concreciones diversas y razonables.
En la sentencia de la Corte Suprema se sostiene que la “prescripción gradual”, una regla de atenuación de la pena prevista expresamente en el Código Penal chileno, no podría aplicarse a los delitos de lesa humanidad, que de acuerdo al ordenamiento jurídico son imprescriptibles. Esta es una interpretación plausible y posiblemente correcta —al menos tratándose de esta clase de delitos—, pero la Corte Suprema chilena sostuvo durante años la interpretación contraria, fundándose en que la prescripción gradual tendría un fundamento distinto de la prescripción propiamente tal, más ligado a los fines de la pena y a la intensidad del castigo necesario para cumplirlos que a la consolidación de una situación por razones de seguridad jurídica. Bajo esta interpretación fueron juzgadas y condenadas las personas a quienes afecta el fallo del 31 de diciembre pasado. ¿Es posible y razonable que este cambio de opinión jurídica, esta nueva valoración posterior, tenga como efecto que esas personas deban volver a la cárcel o ver extendidas las condenas impuestas en sentencias ya ejecutoriadas? El ordenamiento jurídico chileno, ¿les está reconociendo de esta forma su estatus de personas y ciudadanos?