El Mercurio.com - Blogs : Legitimidad de la intervención
Cartas
Miércoles 07 de enero de 2026
Legitimidad de la intervención
Señor Director:
Se ha invocado el principio de no intervención, básico en derecho internacional, para censurar la deposición del dictador venezolano Nicolás Maduro por Estados Unidos.
Estimamos que en esta censura hay un grave error, pues se defiende a un pueblo contra una prolongada tiranía, y además, el mencionado principio no es absoluto: el derecho internacional contempla la llamada intervención humanitaria, que la profesora Jeannette Irigoin —catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Chile— define como la que se hace “con el objeto de protección de los derechos humanos de nacionales de un Estado extranjero cuyos derechos han sido violados” (“El principio de no intervención y la protección internacional de los derechos humanos”, 20ªs Jornadas Nacionales de Derecho Público [1989], Edeval, Valparaíso, 1990, p. 611).
Esta intervención —dice la citada profesora— tuvo lugar en forma conjunta por parte de Francia, Inglaterra y Rusia en 1826, “para proteger a griegos insurgentes de una masacre durante el Imperio Otomano”, y también la empleó Tanzania en Uganda en febrero de 1980, lo que terminó con el régimen de Idi Amin Dada (loc. cit.).
Sobre este tema pueden verse también las obras “La protection internationale des droits de l'homme”, del profesor de la Universidad de Granada, E. Pérez Vera (Ediciones de la Universidad de Bruselas, 1977), y “¿Violencia necesaria? La intervención humanitaria en Derecho Internacional Público”, de la profesora de la Universidad de Valencia, Consuelo Ramón Chornet (Trotta, Madrid, 1995). También puede verse la obra “El Derecho de Gentes”, del famoso catedrático norteamericano John Rawls (traducción de Paidós, Barcelona, 2001, p. 49); este autor estima que la intervención debe hacerla un organismo internacional, pero el principio es el mismo.
Siglos antes, Grocio nos dice que los soberanos pueden castigar los atentados cometidos contra quien quiera que se cometan, cuando importen “una violación enorme del derecho natural o de gentes”, y se refiere al caso de los sogdianos, que mataban a sus padres ancianos, antes de que Alejandro Magno les intimara no seguir con esta bárbara costumbre, y al caso de los caníbales, los piratas y los corsarios (De iure belli, libro II, tit. 20, N° XI).
Antes todavía, se invocó como justo título para la conquista española en América, la defensa de las víctimas de sacrificios humanos: en Nueva España solían inmolarse más de 20.000 hombres al año (Juan Ginés de Sepúlveda, Apología, VIII°; Francisco de Vitoria, Relección 1ª sobre Los indios, 3ª parte, N° 15).
Como puede verse, existe apoyo en el derecho internacional para la deposición de Maduro.
José Joaquín Ugarte Godoy