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Cartas
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Acceso a la información judicial
Señor Director:
Resulta preocupante la respuesta entregada por la Mesa de Ayuda de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, al justificar la restricción de acceso a dicha plataforma en razón de haber excedido una supuesta “cantidad de consultas o ingresos”. Se añade, además, que el bloqueo se levantaría siempre que no se repitan las acciones que lo habrían provocado.
Tal explicación es impertinente e improcedente. El acceso a la Oficina Judicial Virtual no constituye un privilegio sujeto a criterios estadísticos o discrecionales, sino una herramienta esencial para el ejercicio de la profesión de abogado y una manifestación concreta del principio de publicidad de los actos judiciales.
Consultar causas —no solo aquellas con patrocinio, sino también otras de legítimo interés profesional— forma parte del quehacer normal de la abogacía y no puede ser tratado como un uso abusivo del sistema.
La invocación genérica de la Ley N° 20.886, relativa al tratamiento masivo de datos, no justifica restringir el acceso individual de un abogado que actúa personalmente y dentro del marco regular de su actividad profesional. Más preocupante aún resulta condicionar el levantamiento del bloqueo a la advertencia de “no volver a realizar las mismas acciones”, sin precisar cuáles serían ni bajo qué criterios se evalúa su supuesta ilicitud.
La digitalización de la justicia no puede transformarse en una barrera arbitraria al acceso a la información judicial ni en un obstáculo para el ejercicio profesional legítimo.
Lo anterior resulta particularmente grave en el contexto actual, en que se exige al sistema de justicia un reforzamiento efectivo de los principios de transparencia, probidad y acceso a la información pública.
Esteban Rioseco Bauer
Abogado