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Cartas
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Endoso de pasajes
Señor Director:
En relación con la legítima inquietud expuesta en este medio acerca de la imposibilidad normativa de endosar libremente un pasaje aéreo, es importante precisar que en los vuelos nacionales estas materias están reguladas por el Código Aeronáutico, que establece los requisitos y modalidades para realizarla, el cual sí permite endosos y se encuentra plenamente vigente y a disponibilidad de todos los pasajeros.
La restricción existente para endosar pasajes de vuelos internacionales no es una práctica arbitraria de las aerolíneas, sino que responde a criterios de amplia aplicación en la industria aérea a nivel internacional, que se relacionan con la seguridad, con aspectos operativos, de migración y visado y otros temas relativos a la estructura tarifaria.
Un pasaje aéreo es un contrato personal entre el pasajero y la aerolínea, que responde a estrictos procesos de verificación de identidad y control de seguridad. Si se permitiera la irrestricta cesión, se afectarían los mecanismos de control, abriendo espacios a fraudes y mercados ilícitos de reventa, lo que afectaría la transparencia y certeza que, por su naturaleza, requiere el mercado aéreo.
Como gremio, creemos que este debate es legítimo y valoramos la oportunidad de explicarlo con claridad, poniendo siempre en el centro la seguridad de los pasajeros, de los vuelos y el acceso a tarifas accesibles y competitivas para las personas.
Eduardo Hardessen Ebel
Gerente general
Asociación Chilena de Líneas Aéreas, Achila