Cuando uno contempla el embalse de La Paloma, el lago Rapel o un tranque agrícola con patitos, ranas y coipos, se nutre el imaginario de lo que uno podría entender como humedal. Pero ¿qué es un humedal?, ¿son los cuerpos de agua construidos humedales?, ¿dónde empieza y donde termina un humedal?
De acuerdo con la ley 21.600, un humedal corresponde a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros” y, de acuerdo con el reglamento de la ley 21.202, será urbano si este se encuentra “total o parcialmente dentro del límite urbano”.
Para definir los límites de un humedal en nuestro país, el instrumento disponible es la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile (MMA, 2022), la cual establece tres criterios: hidrológico, vegetación hidrófila y suelos hídricos. Sin embargo, tanto la Guía como la ley de humedales urbanos establecen que basta con la presencia de uno de los criterios para delimitar un humedal. De acuerdo con esto, si usted tiene una piscina en su jardín, también estaría en posesión de un humedal urbano, al menos por criterio hidrológico, ya que habría evidencia de agua superficial. Lo anterior no sería tema de debate si se siguieran los lineamientos de guías internacionales, como las del US Army Corps of Engineers, que se basan en la constatación de los tres criterios salvo en contadas excepciones claramente identificadas.
Haciendo a un lado la caricatura (que no deja de ser cierta), la delimitación de humedales basada en la normativa vigente tiende a sobredimensionarlos, muchas veces en desmedro de los intereses de los propietarios de las tierras afectadas. Como consecuencia, estamos cerrando el año con el mayor número de reclamaciones judiciales en esta materia desde que se promulgó la Ley de Humedales Urbanos.
Una normativa más exigente en lo técnico —en la que, por ejemplo, se requiera al menos la constatación de suelo hídrico más uno de los otros dos criterios— si bien no eliminaría el problema, ciertamente lo reduciría.
Esto no implica desproteger humedales, sino todo lo contrario: fortalecer la solidez técnica de las delimitaciones para que los protejan ante potenciales cuestionamientos, proporcionen mayor certeza jurídica y eviten conflictos que, finalmente, pueden retrasar o debilitar la conservación de estos ecosistemas.
Álvaro Escobar
Ing. Forestal
David Vásquez
Ing. Agrónomo
César Figueroa
Ing. Forestal