Desde 1997, unos 20 proyectos de ley han intentado reformar el artículo 203 del Código del Trabajo, ya sea por iniciativa del Ejecutivo o a través de mociones parlamentarias. El artículo obliga a proveer servicios de sala cuna a madres de niños y niñas menores de dos años a toda empresa que contrate al menos 20 trabajadoras.
El artículo requiere ser modificado y hay amplio acuerdo en torno a ello: encarece el empleo femenino, discrimina entre niños y niñas al ofrecer acceso a cuidado institucional según la situación laboral de sus madres, e insiste en la idea de que hijos e hijas son responsabilidad materna. Aun así, ha sido muy difícil modificarlo.
El Gobierno tomó la posta del proyecto de ley propuesto por la segunda administración Piñera, ingresando indicaciones y acompañándolo de otro proyecto que se hizo cargo de los aspectos educativos de la reforma. Este segundo proyecto ya es ley —la Ley 21.753 que moderniza la oferta en la educación parvularia—. Su implementación permitirá que la autoridad cuente con las herramientas necesarias para regular el funcionamiento de los establecimientos y garantizar que sean espacios educativos de calidad.
Ahora resta cerrar la negociación que se ha dado en relación con los aspectos laborales. El Gobierno ha seguido ingresando indicaciones, haciéndose cargo de dudas y sugerencias que han surgido en la discusión. Esta semana se aprobó en la comisión de Trabajo del Senado.
El proyecto, en su estado actual, cambia el enfoque de un beneficio que depende del número de mujeres contratadas a un derecho al cuidado infantil para madres y padres trabajadores. Ello incluye a trabajadores dependientes sin distinguir por el tamaño de la empresa, además de trabajadores independientes y de casa particular. Para su financiamiento, el proyecto crea un fondo con aportes estatales y de los empleadores, quienes destinarán un 0,3% del total de remuneraciones para financiar la provisión. Para contener el mayor costo laboral, el proyecto rebaja al mismo tiempo la cotización de los empleadores al seguro de cesantía en 0,1% de las remuneraciones.
De acuerdo a lo recientemente aprobado, el monto del beneficio se fijará periódicamente sobre la base de la información que aporte una comisión técnica interministerial respecto del costo de proveer el servicio en los distintos territorios del país. La comisión también deberá evaluar la sustentabilidad del fondo, observando su uso efectivo y proyectado, y los costos del servicio. También se acota el porcentaje del fondo que se puede dedicar a su administración.
Asimismo, el proyecto incluye la provisión por parte tanto de salas cuna públicas como privadas que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la ley.
Los dos aspectos principales que siguen en discusión son la posibilidad de copago por sobre lo que aporte el fondo y los eventuales efectos sobre el empleo de la nueva cotización. Lo primero es algo que ciertamente puede abordarse.
En cuanto a los costos, es cierto que el mercado laboral ha estado presionado por la reducción de la jornada, el alza en el salario mínimo y la nueva cotización que legisló la reforma previsional. Pero esta nueva cotización —que es pequeña— no debe verse solo como un costo adicional que pagarán las empresas, en particular aquellas que hoy contratan a menos de 20 mujeres. Se trata de un costo que ya existe y que la reforma redistribuye, un costo que proporcionalmente han estado pagando las mujeres de manera oculta, a través de menores oportunidades de empleo formal y menores remuneraciones.
La reforma traerá beneficios indudables, un aspecto que también debe considerarse. Tras décadas de debate, hoy parece posible que, con pragmatismo y voluntad política, se apruebe una reforma que ampliará las oportunidades para las mujeres y sus hijos e hijas, generando un impacto positivo en la capacidad productiva y la equidad en el país.