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Editorial
Domingo 26 de octubre de 2025
Fallo absolutorio en caso SQM
No deja de ser irónico, sin embargo, que el mismo tribunal que critica la extensa duración del proceso, deje la dictación de la sentencia definitiva recién para agosto de 2026.
Como se ve, se requiere una profunda rectificación en el actuar del Ministerio Público y los tribunales de justicia, en que no cabe descartar la introducción de reformas legales.
Como era previsible, el veredicto absolutorio de todos los acusados en el caso SQM ha generado todo tipo de reacciones, mucho más allá de lo estrictamente jurídico. Naturalmente, habrá que esperar la dictación de la sentencia para formarse una opinión concluyente de la fuerza de los distintos argumentos de las magistradas para llegar a tal decisión, pero desde ya pueden estimarse atendibles los duros reproches que se esbozaron sobre el actuar de la Fiscalía y el SII en distintas dimensiones de su labor. Entre ellos le adjudica al Ministerio Público una directa responsabilidad por la injustificable duración del proceso: once años desde el inicio de la investigación, incluidos dos años y ocho meses de juicio oral.
Una situación que linda con lo grotesco —cualquiera que, por ejemplo, haya presenciado solo algunas audiencias del juicio pudo fácilmente darse cuenta de la pérdida de tiempo, de lo repetitivo de las discusiones y probanzas, y, en fin, del dispendio de recursos públicos y privados que esto suponía— y que les deja a quienes fueron absueltos el sabor amargo de haber vivido por años algo similar a una condena, lo que es ahora imposible de reparar.
No deja de ser irónico, sin embargo, que el mismo tribunal que critica la duración del proceso, deje la dictación de la sentencia definitiva recién para agosto de 2026. Ello es una muestra de que la responsabilidad por la extensión del tiempo de este proceso no es exclusiva del Ministerio Público. Además, muchas de las decisiones más controvertidas de la Fiscalía y que contribuyeron a demorar el caso —la acumulación injustificada de causas, por ejemplo— fueron refrendadas en su oportunidad por los tribunales.
Paradójicamente, sin embargo, la extensión del proceso ha terminado en la práctica perjudicando también a la propia Fiscalía en el juicio, y además, hace en la práctica inviable, más allá de los argumentos que puedan darse, que los tribunales superiores acojan algún recurso contra la sentencia que se dictará en el segundo semestre del próximo año. ¿Qué tribunal se atrevería a repetir el juicio después de todo el tiempo transcurrido? De hacerlo sería aceptar que existen casos interminables, en que la prolongación del juicio mismo es peor que una eventual condena.
Profundo daño institucional
Respecto del actuar del SII, el veredicto da cuenta de que desde el punto de vista probatorio, se “levantan dudas razonables en cuanto a la aplicación arbitraria” de la facultad del servicio de optar por presentar querella, denuncia o seguir la vía administrativa. Y es que en este caso, quizá como ningún otro, ha quedado de manifiesto la iniquidad con que actuó el SII, aplicando criterios distintos a situaciones semejantes o incluso idénticas, en que cabe presumir primaron consideraciones políticas que exceden el margen de discrecionalidad que le confiere la ley.
También queda en el ambiente la pregunta de si la Fiscalía utiliza los mismos criterios para todos los imputados o, en cambio, existen criterios especiales cuando se trata de casos de interés público o político. El excesivo protagonismo público de varios de los fiscales que participaron durante este proceso, en que sus actuaciones parecían marcadas por la tentación de la espectacularidad mediática para conseguir la venia de la opinión pública, para luego desembocar en decisiones que muchas veces pusieron en duda sus capacidades y ecuanimidad, es otro aspecto que exige una profunda revisión en la forma en que debe proceder el Ministerio Público. Cabe recordar que algunos de ellos, una vez que dejaron sus cargos, se han convertido en comentaristas habituales en los medios de las propias investigaciones en que participaron, lo que incluso les ha permitido tener figuración política en campañas propias o ajenas. Nada de ello es sano para la credibilidad e imagen del sistema judicial.
Todo esto ha contribuido a que se distorsione el sentido del proceso penal, haciendo que muchas veces la sentencia definitiva pase a ocupar un lugar secundario y alejado en el tiempo frente a la llamada “formalización de la investigación”. Esta se ha ido convirtiendo en la práctica en el verdadero juicio público ante la ciudadanía, mientras que las medidas cautelares se asemejan cada vez más a una pena anticipada. La gravedad de esta situación es evidente, puesto que esa importancia que se le adjudica a la formalización contrasta radicalmente con la informalidad del procedimiento que conduce a ella. La investigación “desformalizada” de la Fiscalía carece de las garantías mínimas del debido proceso y no puede de modo alguno estimarse como un remedo de un auténtico juicio.
En fin, no se puede soslayar el daño a la imagen institucional que se ha producido, ya que naturalmente la absolución después de 11 años se presta para todo tipo de especulaciones, sean estas justificadas o no, sobre los eventuales privilegios de algunos ante la justicia. Tampoco ayuda a la credibilidad del sistema el que exfiscales aparezcan hoy comprometidos en investigaciones penales en su contra por cohecho, violación de secreto o prevaricación. Como se ve, se requiere una profunda rectificación en el actuar del Ministerio Público y los tribunales de justicia, en que no cabe descartar la introducción de reformas legales.