El Mercurio.com - Blogs : Transacciones del Estado
Cartas
Jueves 09 de octubre de 2025
Transacciones del Estado
Señor Director:
El abogado Arturo Fermandois reprocha al Consejo de Defensa del Estado la transacción a la que este arribó con la empresa WOM, mediante la cual se concedió a dicha empresa un nuevo plazo para cumplir con el despliegue de la red 5G, exigiéndole en contraprestación diversos pagos y obras de telecomunicaciones.
Dicho profesional —asesor de una empresa de telecomunicaciones que compite con WOM— se queja de la facultad del Consejo de llegar a este tipo de acuerdos, el que, a su parecer, sería contrario a los intereses públicos y al texto mismo del contrato.
Tal como él mismo intuye, las múltiples transacciones que son aprobadas semanalmente por el Consejo (en materia de contratos de obra pública o contratos civiles, por ejemplo) se celebran en el marco de procesos judiciales ya iniciados, es decir, en el momento donde alguna de las partes ya ha incumplido la ley o un contrato. Desde esa perspectiva, este tipo de acuerdos interviene en un momento posterior a ese incumplimiento, por lo que no tiene sentido alguno exigirles a esos acuerdos una condición imposible de cumplir. ¿Insinúa el abogado que todas las transacciones en procesos arbitrales en los que interviene el Consejo y que importan un incumplimiento de los términos de las bases licitatorias son nulas? Una conclusión de este tipo sería muy poco sensata.
La verdadera cuestión es quién tiene la competencia para analizar los intereses públicos en juego y para decidir cuándo es conveniente para el Estado alcanzar una transacción. La ley, sin duda alguna, ha determinado que sea el Consejo de Defensa del Estado quien haga esa evaluación, sujeto a un exigente procedimiento previo, con una mayoría agravada de sus integrantes y, en algunos casos, con autorización previa del Ministerio de Hacienda.
El abogado pretende revisar la competencia del Consejo para decidir transacciones. Para ello, sin embargo, sería bueno considerar que esa revisión ya se ha hecho varias veces a lo largo de nuestra historia. Antes de 1936 el Consejo ya tenía la facultad de autorizar transacciones. Luego de esa fecha, esas facultades fueron eliminadas. Al poco tiempo, se le fueron entregando facultades para celebrar solo algunos tipos de acuerdos. En 1979 se amplían y consolidan las facultades de transar y, finalmente, en 1987 se amplía la facultad de transigir para todo juicio en el que intervengan entes públicos centralizados y descentralizados.
Nada obsta que esta competencia cambie nuevamente, pero la legislación parece ir en dirección opuesta a la indicada por Fermandois. En efecto, en el último tiempo son diversas las leyes que han fomentado mecanismos alternativos de resolución de conflictos que confían en los acuerdos de las partes en vez de judicializar toda contienda. La transacción es una herramienta muy necesaria en la actual litigación pública. Con ella se construyen sofisticados acuerdos en el marco de sectores cada día más especializados. Y el Consejo de Defensa del Estado llega a estos acuerdos de manera responsable, analizando todos los intereses públicos involucrados y acordando textos legalmente respaldados.
Raúl Letelier Wartenberg
Presidente del Consejo de Defensa del Estado