No se trata de una provocación, sino de la constatación de un hecho: el derecho no necesita a la democracia, pero la democracia sí necesita al derecho.
La segunda de tales afirmaciones se entiende porque la democracia es una forma de gobierno sujeta a reglas y otros estándares jurídicos que constituyen piezas o componentes del derecho. Es por eso que un determinado derecho u ordenamiento jurídico puede ser calificado de democrático, o sea, ajustado a tales reglas. En cambio, la primera de aquellas dos afirmaciones —que el derecho no necesita a la democracia— se explica porque no todo ordenamiento jurídico que haya tenido vigencia histórica o la tenga en la actualidad cumple las reglas de la democracia.
Las dictaduras cuentan con un derecho vigente. Ellas aplastan a la democracia valiéndose únicamente de su desnudo poder, pero no tardan en transformar ese poder en derecho, un derecho que empieza a regir, a obedecerse y a aplicarse como tal. Dictaduras inequívocamente reconocidas como tales —por ejemplo, las que encabezaron sujetos como Hitler y Stalin— no tardaron en poner y mantener en vigencia un ordenamiento jurídico acorde con sus ideologías, propósitos e intereses, y lo mismo puede decirse de la avalancha de decretos leyes que empezaron a dictarse en Chile a partir de septiembre de 1973, introduciendo, apenas siete años más tarde, una nueva Constitución de origen y contenidos no democráticos.
Si por definición una dictadura cancela la democracia como forma de gobierno de un país, no hace lo mismo con el derecho. Una dictadura que adviene al poder mantiene vigente una parte importante del derecho que la precede, pero, y a la vez, produce nuevos contenidos jurídicos que se ponen rápidamente en vigencia. En los primeros años de la dictadura local se editó y publicó un folleto con los primeros 100 decretos leyes de la Junta de Gobierno chilena, que empezaron a ser enseñados y aprendidos como derecho, lo mismo que obedecidos y aplicados.
Cuando se apartan los velos que cubren al derecho, aparece la cara más bien benevolente del poder democrático y el rostro siniestro del poder antidemocrático.
Entre las varias reglas de la democracia —yo cuento nada menos que 18— están las que permiten acceder al poder —como las que tenemos en práctica este año—, pero ellas no son las únicas. Si en democracia hay reglas para conquistar el poder, también las hay para dividirlo, ejercerlo, conservarlo, incrementarlo y renovarlo. La democracia se juega en todos esos campos y no únicamente al momento de acceder al poder, y de allí que se trate de una forma de gobierno muy exigente y cuyas reglas ponen la vara alta para los demócratas que deciden observarlas y no escaparse de ellas cuando se instalan pretendidas “democracias” seguidas de algún adjetivo como “real” (Hitler), “orgánica” (el Generalísimo Francisco Franco), “popular” (Stalin, los hermanos Castro), “protegida” (Pinochet), “autoritaria (Chávez), “bolivariana” (Maduro), y, en un giro aún más equívoco, “otra” o “distinta” democracia.
Atendido el panorama electoral que empieza a abrirse en el presente año, se puede advertir el fundado riesgo de que, sea por aquí o por allá, nuestra democracia se respete solo a la hora de las próximas elecciones, o sea, al momento de acceder al poder, y que, a poco andar, no se lo haga con las reglas que conciernen al ejercicio, división, conservación, incremento y renovación del poder. Trump, y también Bukele, son ejemplos a seguir en esa indeseable eventualidad, y en Chile ni la derecha ni la izquierda actuales podrían asegurar que evitarán esa tentación, porque lo que tenemos hoy, de lado y lado, es solo un baile de máscaras.