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Editorial
Jueves 19 de junio de 2025
Estatuto de los expresidentes
Modificar la normativa constitucional solo considerando el caso particular del Presidente Boric es una forma inapropiada de abordar el tema.
Sin duda, asumir la Presidencia de la República supone alcanzar la más alta dignidad a la que puede aspirar un ciudadano. Como dos caras de una misma moneda, la responsabilidad en el ejercicio de dicha función y el respeto hacia quien la desempeña son signos de la salud de un orden republicano. Por el contrario, el trato indigno que en ocasiones grupos de detractores han dado a quien ejerce la primera magistratura no solo rebaja a los primeros, sino que además daña una institución fundamental, el “principal resorte de la máquina”, en el decir portaliano. De ello fue una muestra la experiencia vivida en los días del estallido, en 2019, cuando quienes pretendían socavar la estabilidad democrática se ensañaron con la figura del Presidente Piñera, entendiendo que el logro de sus objetivos pasaba por el debilitamiento de la institución presidencial.
De un modo similar, el trato que se dé a quien ya dejó el cargo es otra expresión de ese reconocimiento y debido respeto, el cual trasciende a las personas y al juicio sobre su desempeño. Tal es el sentido de contar con un estatuto para los exmandatarios en el texto constitucional vigente: proteger y preservar una institución clave dentro de nuestro Estado. Se han planteado en el último tiempo, sin embargo, dudas y debates a propósito de que el Presidente Boric dejará el gobierno con tan solo 40 años y, en esas condiciones, la dieta que en la actualidad reciben los exmandatarios se prolongaría, en su caso, potencialmente, por más de la mitad de su vida. Se trata, efectivamente, de un escenario que no estuvo presente en las discusiones que antecedieron a la aprobación del estatuto de los expresidentes, a comienzos de este siglo. Primó entonces la idea de dar un reconocimiento a los altos servicios que un exmandatario ha prestado al país, otorgándole una dieta de por vida luego de dejar el cargo, suponiéndose que para entonces habría probablemente terminado su vida política y laboral activa. Fue además la forma de abrir el camino para el término de la institución de los senadores vitalicios.
Habiendo transcurrido un cuarto de siglo desde entonces, tiene sentido revisar lo aprobado en ese momento, más aún cuando algunas de estas disposiciones pudieran resultar hoy difíciles de entender por la ciudadanía o ser percibidas como beneficios injustificados. Con todo, modificar la normativa constitucional solo considerando el caso particular del Presidente Boric es una forma inapropiada de abordar el tema, aun cuando su propio sector político haya promovido en el pasado —cuando no era gobierno y levantaba un populista discurso “antiprivilegios”— la idea de cambiar este estatuto. Debe, en efecto, evitarse contaminar esta discusión con las rencillas y cálculos coyunturales, entendiéndose que se trata de regular una institución y no de beneficiar o perjudicar a personas particulares.
En general quien haya alcanzado la primera magistratura debió haber desarrollado una actividad política de alto impacto e importancia para que la población lo haya escogido mayoritariamente como conductor de los destinos de la nación. El reconocimiento de ese hecho fundamenta el otorgamiento de una renta vitalicia, equivalente en monto a la dieta parlamentaria. En tanto, el establecimiento de un fuero similar al de los congresistas procura proteger a los exgobernantes de acusaciones sin sustento motivadas en el revanchismo político. En esa lógica, quedan excluidos de estas prerrogativas quienes hayan ejercido el cargo por vacancia del titular o los que hayan sido declarados culpables en un juicio político seguido en su contra.
Con eso en perspectiva, se han planteado varias modificaciones a la normativa actual. Han surgido voces que proponen, por ejemplo, reducir el monto de la dieta o entregar esta solo a partir de los 65 años, asimilándose a la edad en que la mayoría de las personas se pensiona; el planteamiento parece tener cierta lógica, aunque parte de la discutible premisa de asimilar la dieta con un beneficio previsional. Tal vez más pertinente sea revisar las asignaciones que los exmandatarios reciben, puesto que en rigor no están cumpliendo funciones públicas que lo justifiquen; más aún si se considera que, a diferencia de la dieta, estas asignaciones no se encuentran mencionadas en el texto constitucional y hoy se entregan por una decisión del Senado y su comisión de Régimen Interno.
En fin, no debe olvidarse en este debate que los expresidentes constituyen una reserva de experiencia para el país y un símbolo vivo del orden democrático. Emblemática fue en ese sentido la imagen de 2010, cuando el Presidente Piñera convocó a sus cuatro antecesores vivos para que representaran a la República con ocasión de su bicentenario. Preservar el valor reflejado en dicha imagen y su legitimidad ciudadana debiera ser justamente el sentido de esta discusión.