El Mercurio.com - Blogs : Consecuencias jurídicas de un fallo
Cartas
Jueves 15 de mayo de 2025
Consecuencias jurídicas de un fallo
Señor Director:
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco en una causa por violación de DD.HH. en 1973 (C.A. Temuco, Rol 876/2024) genera preocupación por las implicancias jurídicas de su fundamentación. La sentencia, que condenó a dos excarabineros, cita criterios de la Corte Suprema según los cuales la pertenencia a una unidad operativa, la jerarquía, las funciones o la “proximidad funcional al mando”, serían suficientes para establecer la participación en un delito, sin requerirse prueba directa de participación y ejecución material.
Contradiciendo los principios fundamentales del Derecho Penal, este criterio constituye una aberración jurídica con graves consecuencias para la justicia, la formación de futuros abogados y los derechos de los acusados. Aun en el arcaico sistema procesal penal derogado en 2002, que se sigue aplicando a los exuniformados, el principio de culpabilidad exige demostrar con evidencia directa o circunstancial sólida que el acusado cometió o contribuyó activamente al hecho ilícito, no siendo aceptable sustituir aquello por una presunción de responsabilidad basada en la mera pertenencia a una institución o en la “proximidad funcional” al mando, conceptos vagos que abren la puerta a la arbitrariedad.
Dicho criterio equivale a instaurar una forma de responsabilidad penal objetiva, donde no se juzga la conducta individual, sino la asociación a un grupo o contexto, contraviniendo con ello tratados internacionales de DD.HH. y lesionando gravemente la confianza en el sistema judicial.
Llama la atención el silencio cómplice del mundo del Derecho al no levantar la voz ante una interpretación que debilita los cimientos de la justicia, avalando con ello prácticas judiciales cuestionables que envían un mensaje preocupante a los futuros abogados, al demostrarles que es posible ceder ante presiones históricas o políticas, sacrificando principios esenciales del proceso con una maquiavélica validación de los medios por sobre el fin, lo que perpetúa la imagen de la justicia como instrumento de venganza o reparación simbólica.
Para los acusados, ser condenados por “pertenecer” o “estar cerca” del mando, sin pruebas de su intervención directa, implica una violación flagrante de sus derechos fundamentales, en especial cuando se trata de hechos ocurridos hace medio siglo, en un contexto de dinámicas complejas, cumpliendo roles subordinados o administrativos y careciendo del poder de mudar decisiones superiores.
La justicia chilena, en su afán de reparar su cuestionado pasado, no puede permitirse crear nuevas víctimas sentando el precedente peligroso de las responsabilidades colectivas, que la comunidad jurídica tiene la responsabilidad de rebatir. Solo así se podrá garantizar un sistema judicial que respete los derechos de todos, sin distinción, y que forme a futuros abogados comprometidos con la justicia, no con la revancha.
Rodrigo Cooper Cortés
Abogado, profesor U. de Chile