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Editorial
Jueves 01 de mayo de 2025
Divulgación de causas judiciales
No le corresponde al periodismo custodiar los secretos que están en manos de quienes participan de la investigación penal.
Un grupo amplio de parlamentarios ha presentado un proyecto de ley que castiga con cierta severidad a quienes difundan “indebidamente” antecedentes de una investigación penal. A no dudarlo, la iniciativa responde a los hechos que han afectado a diversos dirigentes políticos en el último tiempo, puesto que la divulgación de conversaciones telefónicas privadas, obtenidas mediante órdenes judiciales, ha provocado más de un escándalo político por sus contenidos. Lo que ha inquietado a los parlamentarios, y no solo a ellos, ha sido que los contenidos más provocadores de algunas de estas conversaciones no guardaban relación alguna con la investigación que dio lugar a la autorización judicial de la interceptación telefónica. Desde el caso audio, que afectó a algunos abogados y derivó en muchos otros procesos relacionados con el Poder Judicial, hasta la exsenadora Isabel Allende afectada por una conversación del exjefe de asesores de la Presidencia, a lo que puede sumarse la situación de la exalcaldesa de Santiago y la expresidenta de la Cámara de Diputados.
La necesidad de mantener la reserva de ciertas piezas de un proceso penal es evidente; no solo ella es necesaria para asegurar el éxito de la investigación, sino también para preservar la honra de quienes eventualmente resulten exonerados de culpa. Las filtraciones de esas informaciones son sumamente dañinas para el sistema judicial y, por tanto, resulta especialmente grave, aunque completamente natural, que las sospechas recaigan entre quienes tienen acceso a las carpetas de investigación, pues todos ellos son colaboradores de la justicia. Entre estos, cabe anotar a la policía, a los abogados intervinientes, el Ministerio Público y hasta los propios tribunales de justicia. La motivación de los parlamentarios que procuran evitar filtraciones de esa naturaleza está bien orientada, pero en cambio, caben observaciones a la forma de caracterizar y sancionar esas comunicaciones.
La norma propuesta es ambigua en cuanto a quiénes son los responsables de esas conductas y podría considerarse —si bien resulta una interpretación exageradamente amplia— que también lo serían los periodistas que difunden un material que ya se ha filtrado. Tratándose de información sobre materias de interés público, es natural que se considere legítima su difusión noticiosa y, por el contrario, su prohibición no resulta compatible con una amplia libertad de expresión, cualidad fundamental de los Estados democráticos. Más aún, en los tiempos actuales, caracterizados por la más amplia extensión de las tecnologías de comunicación, castigar a un periodista por publicar una noticia sobre algo que se ha filtrado desde fuentes calificadas resulta completamente absurdo. Desde luego, las redes sociales y muchos otros sitios en la internet ya lo habrán informado cuando aparezca la noticia en un medio de difusión tradicional y serio.
Si un periodista se entera de un hecho y este reviste interés público, es propio de la función periodística —más bien es su obligación— difundir la noticia y en un caso semejante nada podría justificar una persecución criminal. No le corresponde al periodismo custodiar los secretos que están en manos de otras personas, que son quienes participan de la investigación. Lesionar la libertad de prensa de este modo, en momentos en que todo el continente americano sufre del acoso y de una retórica estigmatizante, como lo acaba de señalar la Sociedad Interamericana de Prensa, sería un contrasentido en Chile, que puede exhibir con orgullo una amplia libertad de expresión. Quizá la buena intención de los parlamentarios pueda plasmarse mejor con algunas correcciones al texto presentado, estableciendo claramente que el interés público exceptúa a los periodistas de un absurdo castigo por difusión de información.