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Cartas
Lunes 07 de abril de 2025
El derecho empobrecido
Señor Director:
La tesis en que insiste la carta de Carlos Peña de ayer desconoce una larga, sostenida y razonable tradición del derecho constitucional chileno, inaugurada en 1936, bajo la vigencia de la Constitución del 25 y recogida en la Carta que nos rige. Conforme a esta, no todo contrato celebrado por un parlamentario con el Estado conlleva la cesación en su cargo. De no ser por esos casos de excepción, que no están en el texto constitucional, pero que el juez debe reconocer, debieran cesar en sus cargos los muchos parlamentarios que han contratado créditos con el BancoEstado para financiar sus campañas políticas y todos aquellos que hayan cargado una tarjeta bip! en el Metro.
Por supuesto, la compra de una casa no es igual a la de una tarjeta bip!, la que es ofrecida en condiciones de igualdad a todo público. Pero entre los varios casos en los que el parlamentario puede lícitamente convenir con el Estado, que la larga y constante tradición constitucional reconoce, están los contratos de adhesión. En ellos el parlamentario no negocia los términos de su contrato, sino que se limita a aceptar las condiciones que pone el Estado. En apariencia, fue el caso de la fallida compra de la casa de Allende, en el que los términos de la compraventa venían establecidos en el Decreto Supremo 88 que la antecedió.
¿Fue este un auténtico contrato de adhesión, al que la sanción no debió aplicarse en una correcta interpretación del derecho constitucional o la senadora negoció sus términos valiéndose de su condición y autoridad? El Tribunal Constitucional no podrá saberlo, desde que decidió no recibir prueba acerca de cómo se gestó la voluntad de las partes. Al omitir ese trámite, su sentencia inevitablemente empobrecerá la política y el derecho. La primera, pues destituirá a una senadora electa popularmente sin poder imputarle un acto torcido. El derecho quedará también empobrecido desde que el proceso dejó sin clarificar una circunstancia que era esencial para su correcta aplicación.
Jorge Correa Sutil