Sorprende que al mundo político le llame la atención que el Ministerio de Hacienda haya financiado parte del déficit fiscal reciente con traspasos al Tesoro Público de fondos provenientes de Corfo, cuando se fundamenta en normas aprobadas por el propio Congreso y que le permiten esta y otras acciones contrarias a la sana administración fiscal.
En relación con los cuestionamientos a la operación, hay tres aspectos que aclarar: primero, si hubo daño patrimonial para el fisco en la enajenación de los activos financieros de Corfo; segundo, si el traspaso fue formalmente apegado a la ley; y tercero, si el traspaso respeta los criterios de fondo que deben regir la gestión fiscal.
Respecto del daño patrimonial es una duda relevante que debe ser despejada por la Contraloría, sobre todo a partir del antecedente de que el vicepresidente de Corfo se abstuvo en la votación de la decisión por las reservas que le generaba la operación.
El segundo asunto se refiere a la legalidad del traspaso de recursos desde Corfo al Tesoro decretado por Hacienda, apoyado en una norma legal que permite extraer de las instituciones estatales “las utilidades netas” que arrojen los balances anuales de las instituciones o empresas del Estado, o pedir adelantos con cargo a ellos. En este caso, también es la Contraloría la que debe verificar que todos los requisitos que exige la norma legal se hayan cumplido en los decretos de traspaso.
El tercer punto, hasta ahora menos atendido en el debate, se refiere a si el traspaso ordenado por Hacienda es una práctica compatible con la institucionalidad que rige la administración de los recursos fiscales, donde la respuesta es negativa, sobre la base de los antecedentes que se conocen hasta ahora: ante el déficit fiscal generado por un exceso de gasto y una sobreestimación de ingresos, se habría recurrido a las normas de flexibilidad presupuestaria de la Ley de Presupuestos (la Contraloría alude a ella en su comunicado) para cubrir ese déficit. Si esto se confirma, el Congreso debería rectificar cuanto antes el texto de la ley anual para cerrar ese forado de “elusión fiscal”.
Lamentablemente las normas de flexibilidad de la Ley de Presupuestos han sido aprobadas todos los años por amplia mayoría a pesar de que, como parece haber ocurrido ahora, pueden ser usadas para fines diferentes a los buscados.
Esa flexibilidad se remonta a un pacto transversal luego del retorno a la democracia, que fue presentado en su momento como un límite a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, pero que en la práctica permite todo lo contrario, torciendo el espíritu central de la institucionalidad fiscal que establece nuestra Constitución. Esta última estableció en términos simples que todo gasto público requiere que el Ejecutivo lo proponga y que el Congreso lo autorice, de manera que si los ingresos no alcanzan para financiarlos se debe reducir su monto en forma proporcional. Esto buscaba prevenir el recurrente déficit fiscal de la historia económica chilena, asignando al Ejecutivo la responsabilidad y las herramientas para controlarlo.
Esta fórmula simple e inteligente es la que explica en gran medida la sanidad fiscal que Chile exhibió por muchos años y que fue envidiada a nivel internacional. Lamentablemente está siendo socavada por el exceso de gasto y el uso abusivo de ese pacto de inicio de los 90, que sigue vigente hasta hoy a través del famoso artículo 4° de la Ley de Presupuestos.
Ese artículo 4° y la Ley de Administración Financiera del Estado deben ser reformados para eliminar esa mal entendida flexibilidad, que permite a cualquier gobierno aumentar el gasto público por la vía de sobreestimar los ingresos y luego cubrir el déficit con traspasos de fondos provenientes de la enajenación de activos fiscales, como por ejemplo los que mantiene Corfo, y que a inicios de 2024 alcanzaban alrededor de US$ 3.000 millones solo en instrumentos de inversión corrientes y no corrientes. Todo eso podría ser hoy formalmente legal, pero dañino para el país.
Además, debería eliminarse la facultad de Hacienda para hacer traspasos entre Ministerios para aumentar el gasto y tener solo como límite los montos globales en “el valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes y otros gastos corrientes”, como dice el mismo Artículo 4°.
Lo que realmente llama la atención es que los diputados y senadores de todos los sectores dediquen tantas horas y recursos a discutir el texto de una Ley de Presupuestos que luego puede ser modificada sustancial y discrecionalmente por simple decreto del Ministerio de Hacienda. Esta vía de elusión fiscal no pasa ningún test de seriedad institucional.
Marco Antonio González I.
Profesor Derecho Económico Derecho UC