Durante 2024 entraron en vigencia cuatro leyes laborales clave en el mundo del trabajo: la ley de conciliación familiar, la de 40 horas, la ley sobre acoso y violencia en el trabajo, y modificaciones a la ley de inclusión. Fueron en total 43 artículos los que modificó el Congreso, de un total de poco más de 1.200 que tenía el Código del Trabajo a inicios del año.
Si bien las leyes contemplaron la dictación de resoluciones o reglamentos por parte del Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo, que regularan los sistemas de jornada excepcional, los registros de asistencia y el procedimiento de investigación para los casos de acoso y violencia, lo cierto es que dicha potestad reglamentaria generó durante 2024 un total de 221 artículos nuevos en materia laboral, esto es, más de un 500% de normativa administrativa laboral que los originales 43 artículos modificados por el Poder Legislativo, todo ello sin contar los abundantes —y por qué no decir innovadores— dictámenes de la Dirección del Trabajo.
Frente a esta abundancia de normativa administrativa, cabe preguntarse si las leyes que está aprobando el Congreso son tan incompletas como para que el Ejecutivo y su brazo administrativo tengan que quintuplicar su contenido, reescribiéndolo a su manera y rellenando aquello que estima que faltó en el texto legal, o bien se trata de una verdadera potestad legislativa encubierta, y que excede con creces la finalidad de la potestad reglamentaria como está concebida en nuestro ordenamiento jurídico, que es más bien de aterrizaje de la ley al plano práctico.
De los cientos de artículos creados administrativamente en materia laboral durante el año 2024, pareciera ser que estamos más bien frente al segundo escenario, incorporándose en muchos casos aspectos que ex profeso no fueron legislados así por el Poder Legislativo. Ejemplo de ello es la regulación sobre las denuncias inconsistentes en materia de acoso, indicando que serían aquellas incompletas, en circunstancias que en la historia de la ley quedaba claro que se trataba de denuncias sin fundamento o falsas, y por ello es que se utilizó el término “inconsistente”, que significa “falso, fútil o absurdo”. El reglamento de la Ley Karin le dio un tratamiento totalmente diverso a ese tipo de denuncias, promoviendo en la práctica una proliferación de denuncias que en nada colaboran a realmente abordar las conductas que sí son constitutivas de acoso, por ejemplo.
Otro ejemplo, esta vez más grotesco, es el Decreto 44, que comienza su vigencia el próximo 1 de febrero, el cual establece obligaciones de participación de los trabajadores en las decisiones de la administración de la empresa. Ninguna ley relacionada con esta materia se dictó el 2024; el único proyecto relacionado con participación de trabajadores en las decisiones empresariales fue el proyecto de Constitución Política preparado por la Convención Constitucional, ampliamente rechazado el año 2022. No obstante, el decreto recoge esa iniciativa instalando instancias de participación que no han sido siquiera discutidas en el Congreso.
Todo esto llama profundamente la atención, no solo por la distancia que existe entre la forma como se ha ejercido en la práctica la potestad reglamentaria y la forma como está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, sino que por lo perjudicial que puede resultar para la situación actual del empleo en Chile, que ha alcanzado un alarmante 38% de informalidad en los ocupados. Cabe preguntarse qué posibilidades reales tienen todos esos puestos de trabajo de ser formalizados con las interminables exigencias administrativas que se han implementado, además de las legales.
Pero el problema no termina con lo ocurrido el 2024. Ya vemos que se estaría ahora destrabando una parte de la reforma previsional, la cual se complementaría eventualmente con dos proyectos de ley adicionales que serían tramitados en los próximos meses, el que regula la nueva operatoria y funcionamiento del SIS, que está contemplado en un artículo transitorio de las indicaciones presentadas. Si las leyes que entraron en vigencia el 2024 fueron reescritas de la forma ya expresada, se advierte que la reforma previsional parcial, como está planteada con las últimas indicaciones del Ejecutivo, será con mayor razón reescrita administrativamente.
Ignacia López
Abogada, directora Centro de Derecho del Trabajo AG