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Cartas
Lunes 30 de diciembre de 2024
Objeción de conciencia
Señor Director:
En el contexto de una eventual ley de aborto libre, ha vuelto a la discusión pública el derecho a la libertad de conciencia. La mayoría de las democracias modernas reconocen el respeto a la libertad de conciencia y de culto como un valor fundamental, del cual no se desprende, necesariamente, que el derecho a la objeción de conciencia sea absoluto.
Concuerdo con lo que señala Teresa Zañartu (carta del domingo), en que la “objeción de conciencia es la manifestación externa de la libertad de conciencia” pero, como todo derecho, para ser ejercido con responsabilidad, también tiene ciertos deberes, como el de procurar “que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo cuando existe riesgo” (Código de Ética del Colegio Médico) o el de “realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud” (Asociación Médica Mundial).
Así, el objetor no puede ser un obstáculo para que la persona que requiera la prestación (en este caso de aborto, mañana será de eutanasia) no tenga acceso a esta en tiempo oportuno. Para armonizar los derechos del objetor de conciencia y el de la persona que solicita la prestación, la autoridad sanitaria tiene el deber de resolver el problema que se presenta cuando hay establecimientos en que el 100% de sus obstetras invocan objeción de conciencia para realizar aborto legal, especialmente en la tercera causal.
La discusión del reglamento que regula estas materias debe resolver la pregunta de si se puede o no llamar a concurso señalando como criterios para la contratación que se requiere un profesional dispuesto a aplicar y desarrollar la Ley 21.030. Asimismo, parece necesario que los profesionales que postulen a un cargo declaren si están o no disponibles a realizar las prestaciones sanitarias según lo dispuesto en la legislación vigente.
En lo personal, prefiero un listado de prestadores más que uno de objetores, pero en todo caso la autoridad del servicio debe estar en conocimiento de quiénes están dispuestos a realizar un aborto, de tal modo de tomar las medidas necesarias para que la gestante no vea vulnerado su derecho a la atención de salud en tiempo oportuno. Cómo hacerlo sin atentar contra otros derechos (libertad de conciencia, libertad de trabajo, no discriminación) es lo que está en discusión en Contraloría.
Sofía Salas Ibarra
Docente investigadora en bioética, U. del Desarrollo