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Cartas
Viernes 11 de octubre de 2024
Aprender las lecciones
Señor Director:
Los hechos que desencadenaron la reciente remoción de Ángela Vivanco han deteriorado la frágil confianza que la ciudadanía chilena deposita en el sistema de justicia.
Es verdad que la Corte Suprema reaccionó, rápida y proactivamente, frente a este asunto, resistió la tentación corporativista y adoptó una decisión que puede insuflarle nuevos aires a su alicaído prestigio. Pero sería un error creer que esa decisión la inmuniza frente un escrutinio público cada vez más exigente.
Así como el resto de las autoridades que intervienen en los nombramientos del sistema de justicia, la Corte Suprema está llamada a redoblar sus esfuerzos para evitar tráfico de influencias y clientelismo en las designaciones venideras.
Para el 28 de octubre próximo se ha anunciado la realización de la audiencia en que deberá definirse el nombre de quien llenará una de las vacantes del Tribunal Constitucional (TC). Ese nombramiento es especialmente sensible. Recordemos que el TC ha estado crónicamente bajo la sospecha de politización. Hay quienes creen que la politización es causada solo por la naturaleza de los órganos que intervienen en un nombramiento y que, por consiguiente, si quien designa es un órgano judicial —como sería el caso— estaría garantizada la asepsia.
Pero, en realidad, la politización se cuela por los sistemas discrecionales de designación como el agua por las grietas. Por eso, en otros países no solo se ha optado por modelos que disminuyan el peso de los órganos políticos en la designación de cargos, sino que se ha avanzado también en la adopción de reglas o prácticas complementarias para fomentar la competencia de candidaturas, la transparencia de las audiencias, el uso de instrumentos que parametrizan las trayectorias de quienes postulan, así como las habilidades y competencias específicamente requeridas para ejercer un cargo (perfiles específicos de cargo). Se trata de garantizar una evaluación objetiva, transparente y motivada de los méritos de las y los postulantes; y una adecuada rendición de cuentas del órgano que designa.
Esperemos que la Corte Suprema tome nota de esta lección.
Yanira Zúñiga Añazco