En 1991 el CEP formó un grupo de trabajo plural con jueces, abogados y profesores de Derecho, que propuso una reforma a la nominación de jueces y a las reglas de funcionamiento de la Corte Suprema. Algunas fueron recogidas por los órganos políticos: que la Corte Suprema no interpretara directamente la Constitución, que deviniera en un tribunal de casación y de unificación de jurisprudencia y la especialización en salas civil, administrativa, laboral y penal.
Las propuestas sobre nombramiento de sus ministros no fueron atendidas. Se mantuvo que la Corte Suprema entregara una quina y que decidiera el Presidente de la República, agregándose la ratificación por el Senado. El sistema resultó exitoso en tiempos de virtud cívica, pero luego ha derivado en un oscuro túnel de influencias, no precisamente del Espíritu Santo. Es un circuito de doy y recibo favores.
La formación de la quina mueve intereses corporativos; baste recordar que a los candidatos se les pidió exponer ante el Pleno sobre el Poder Judicial; no acerca de su tarea jurisdiccional. El sistema promueve influencias subterráneas y corrosivas. Siempre pensé que las malas costumbres no llegarían a un Poder Judicial pleno de jueces honestos y excelentes.
Un reciente grupo de trabajo organizado por un jurista destacado, el profesor Rodrigo Correa, ha reiterado, en esencia, lo que se dejó de lado en 1991. La definición de un sistema de nombramiento de magistrados superiores que atienda a objetivos esenciales: la independencia de juicio de los nominados; un cierto ascetismo personal propio del profesionalismo judicial; capacidades jurídicas indiscutibles; legitimidad social de un poder del Estado que debe asegurar que Chile sea un Estado de Derecho en forma.
El sistema ya estaba en crisis antes de las recientes filtraciones fortuitas. La Corte ha dejado de ser un tribunal de casación que juzga estrictamente en Derecho. Hace 35 años el grupo de trabajo destacó la necesidad de incentivar la calidad profesional de los ministros y moderar toda ansia de poder que empaña el espíritu de servicio al Derecho de los jueces superiores.
Entonces se revisaron sistemas de nominación exitosos en la tradición del Derecho Civil. En Francia y Alemania nadie discute la legitimidad de los fallos. Los tribunales superiores a la vez contribuyen a la evolución del Derecho y a su consolidación. Los vaivenes de la política no afectan a la administración de justicia. Las nominaciones son conscientes de las inclinaciones de los jueces, pero se preocupan de conciliarlas con las exigencias de domino del Derecho de un Estado en forma.
¿Qué tienen en común los sistemas exitosos? La selección de los jueces superiores se realiza por órganos de nominación que disciernen informadamente las capacidades y la personalidad de los candidatos. Tienen normas explícitas de buenas prácticas y la decisión resulta de la discusión objetiva en una mesa de trabajo con antecedentes a la mano, gracias a apoyo profesional, de las cualidades de los candidatos.
Bajo el sistema actual, puede ocurrir que un ministro de Corte de Apelaciones recurra uno por uno a los de la Corte Suprema para obtener un voto que le permita aparecer por primera vez en la quina, logre así ingresar en el último lugar y luego un senador lo recomiende al desinformado Presidente de la República. En un fin de semana queda nombrado. El extremo opuesto es que jueces meritorios tengan vetos políticos hasta que se logre uno mío y otro tuyo. Las infidencias de estas últimas semanas nos muestran que el sistema facilita la corrupción. ¡Y se trata de los jueces que deben resguardar el Estado de Derecho!
Hace más de tres décadas, el grupo de trabajo del CEP propuso un sistema de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema por una Comisión de Designación permanente, cuyos miembros fueran renovándose por parcialidades. La nueva propuesta académica del grupo de trabajo dirigido por el constitucionalista Rodrigo Correa parte de premisas semejantes. Pienso que estos criterios deben servir de base a un amplio acuerdo político. La designación de jueces superiores no puede estar sujeta al indigno besamanos, que favorece influencias subterráneas, y radicarse en un órgano encargado de deliberar en conjunto las nominaciones con todos los antecedentes a la mano.
Las exigencias de legitimidad política y jurídica se podrían satisfacer, por ejemplo, si el órgano de nominaciones tuviere miembros designados por la Corte Suprema en una única votación, luego de recibir propuestas de las Cortes de Apelaciones; juristas designados por el Presidente de la República; tres miembros nominados en votación única por el Senado. Este órgano podría designar derechamente por dos tercios, o bien, como lo propone el grupo de trabajo reciente, proponer una terna con orden de preferencia al Presidente de la República; este podría elegir de esa terna y si no lo hace en un breve plazo, queda nominado el primero de la lista. La renovación del órgano podrá ser por parcialidades para garantizar cambio y continuidad.
Estamos en un momento en que la política se agota en la denuncia de los muchos males que nos afectan. Pero no se discuten políticas para enfrentarlos. Por cierto que la revelación pone en evidencia situaciones de deshonor o incompetencia. En el caso de los tribunales, ello daña a la gran mayoría de jueces honestamente dedicados a su labor de decir el Derecho. Pero quedarse en la acusación es el espíritu de los tiempos. ¿Estamos de acuerdo en que ello es un síntoma de mediocridad, de inercia pueril, frente a la urgencia de la tarea común pendiente? Revisar las nominaciones de los jueces superiores es condición necesaria para reafirmar lo que desde antiguo nos distingue: ser un país en forma.
Enrique Barros