La cultura jurídica que predomina en nuestro país no tiene por único componente la pertinencia y calidad de los conocimientos que acerca del derecho exhiben los distintos agentes y operadores jurídicos (legisladores, jueces, funcionarios de la Administración, abogados, juristas, profesores y estudiantes de derecho). Si en este caso la palabra “cultura” refiere a las creencias, valoraciones, juicios, prejuicios, modos de actuar y de sentir que prevalecen en un medio cualquiera —por ejemplo, en un país o en una región—, dicho término, acotado ahora al ámbito del derecho como en la expresión “cultura jurídica”, designa el mismo múltiple conjunto recién señalado, no más que concerniendo únicamente a quienes trabajan con el derecho, de una u otra manera, y siempre de modo regular y estable.
La cultura jurídica de un país no es única ni uniforme, y menos aún regimentada. Lo que llamamos de esa manera es una cultura prevaleciente, puesto que no solo en el campo jurídico, sino en cualquier otro, lo que existen son culturas de mayoría y, por tanto, dominantes, y también culturas de minoría que no coinciden con aquellas.
El fenómeno que venimos describiendo es aún más diverso, puesto que hay también subculturas jurídicas, enraizadas en colectivos más acotados, y es por eso que se puede hablar de cultura jurídica legislativa, judicial, forense, académica, todas las cuales, compartiendo rasgos de una cultura jurídica general prevaleciente, tienen sus propias peculiaridades, lo cual es notorio tratándose de la cultura jurídica de los abogados y de los jueces. Hay peculiaridades de estas dos subculturas jurídicas, como también de otras. Y para una todavía mayor diversidad, al interior de una misma subcultura jurídica —por ejemplo, la de los abogados— se expresan de manera habitual particularidades de cada una de las diferentes modalidades de ejercicio profesional de quienes trabajan como abogados.
Difícil entonces hablar de la cultura jurídica chilena, como también lo es de cualquiera de sus subculturas, e incluso si se lo hace al interior de una determinada de estas. La diversidad es manifiesta, como en casi todo, y es preciso cuidar de hacer distinciones y evitar las conclusiones demasiado abarcadoras.
Observados pública y críticamente tanto los legisladores como los jueces, en el caso de los abogados se trata de una práctica muy común, remota, expuestos durante milenios a las críticas e ironías de sus clientes o de cualquiera que necesite recurrir a alguno de esos profesionales, bajo la sospecha —lamentablemente comprobada en muchas ocasiones— de que los abogados no se comportan como defensores del derecho ni de la justicia, sino de sus propios intereses, sean estos de fama o de dinero, o tanto de fama como de dinero. Según pasa también con otras ocupaciones, la notoriedad se prefiere al prestigio, y las cantidades de dinero que se procuran se anteponen a consideraciones de justicia y probidad.
Hace un cuarto de siglo tuvieron lugar dos fructíferas jornadas académicas sobre la cultura jurídica chilena, organizadas por la entonces Corporación de Promoción Universitaria y que dieron origen a igual número de publicaciones, y lo que pregunto ahora es si no sería pertinente volver sobre ese tema y, ahora más que nunca, sobre sus subculturas o, cuando menos, acerca de alguna de estas que se aprecie hoy especialmente turbia o descarriada.
El cuidado del derecho es una de las tareas que realiza el ordenamiento jurídico de un país y sus distintos operadores, y el deber de cuidarlo excede con mucho a la sola preocupación por la calidad técnica del derecho vigente. Algunos hacen alardes tan inexactos como ampulosos acerca del “arte” del derecho”, o de la “ciencia” del derecho, aunque bastaría con que partiéramos por el cuidado del derecho.