En Chile, los impuestos se pueden declarar por internet hace aproximadamente 25 años (desde 1999). Hoy en día —y desde hace un rato—, la mayoría de las personas naturales no necesitan ingresar dato alguno en el SII, porque casi todos vienen de declaraciones juradas que presentan terceros y son traspasados al formulario.
Esto es una gran cosa en un mundo donde hay economías desarrolladas en que las declaraciones se imprimen y envían por correo (físico, no electrónico). Todo esto es posible gracias a las declaraciones juradas, que en gran medida provienen del sistema financiero. Los bancos reportan los intereses que ganan sus clientes y los dividendos que pagan por su crédito hipotecario; las AGF, los rendimientos de los fondos mutuos; las corredoras, las ventas de acciones, etc. En algunos casos incluso recaudan el impuesto que corresponde, como ocurre con las compañías de seguros de vida y las rentas vitalicias, entre otras.
No es difícil imaginar que esto es algo bastante laborioso, especialmente si se trata de hacerlo respecto de cientos y miles de personas. Además de lo anterior, instituciones financieras deben hacer reportes de FATCA a EE.UU., informes del Common Reporting Standard de la OCDE al SII, así como reportar las cuentas con saldos o sumas de abonos superiores a 1.500 UF al SII.
Dentro de las medidas antievasión que se están tramitando en el Congreso, hay varias nuevas obligaciones que involucran al sector financiero de manera bastante señera, por ejemplo:
1. Las entidades financieras deben reportar la cantidad de abonos recibidos por personas que reciban más de 50 abonos provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes dentro de un día, semana, mes, o más de 100 abonos de 100 personas diferentes en un semestre.
2. Obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades para otorgar créditos.
3. Obligación de proveedores de medios de pago (POS) de exigir inicio de actividades, así como de operadores de plataformas digitales de intermediación.
4. Cambios a los procedimientos de acceso a información bancaria por el SII.
Si dejamos de lado las objeciones que se suelen hacer respecto de la expectativa de privacidad de los contribuyentes, uno probablemente puede justificar cada una de ellas de manera convincente como una medida necesaria, pero si consideramos el conjunto de lo que existe y se pretende introducir, ¿hasta qué punto es razonable y justo “externalizar” la fiscalización de los impuestos a privados? O, dicho de otra manera, ¿hasta dónde se pueden imponer costos no remunerados a agentes privados por ejercer funciones paraestatales?
Quizás una decisión de esta naturaleza amerite un análisis más acabado del uso de los vectores de información actualmente disponibles y sus fragilidades, y reforzar el uso de la información que el SII ya tiene, en conjunto con la UAF y otros organismos, cosa que el director del SII ya ha emprendido. Eso debe, a su vez, contrastarse con el costo que se impone a los privados, versus la utilización efectiva de la información que ellos brindan.
Darío Romero
Partner International Tax and Transaction Services