De los tres proyectos de ley en materias de institucionalidad ambiental y permisos que ha ingresado el Gobierno al Congreso, el que está tomando mayor vuelo técnico y político es el que corresponde a la reforma de la Ley N° 19.300. Ello, sin duda, es una buena noticia, ya que será este proyecto el que le dará coherencia a la tramitación de los otros.
Las recientes indicaciones a este proyecto incorporan por primera vez una lógica de mayor autonomía al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo cual es extraordinariamente positivo. Así, se crea un Consejo de Reclamación Ambiental, que conocerá las reclamaciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental. Lo relevante es que los consejeros, si bien son designados por el presidente de ternas propuestas desde la Alta Dirección Pública, no pueden ser removidos por el Ejecutivo y, además, han de ser expertos en “gestión y evaluación ambiental”, lo cual es fundamental para asegurar un criterio de sustentabilidad.
Ahora bien, este primer impulso de autonomía no puede acotarse únicamente a las reclamaciones, sino que tiene que impregnar a todo el SEA. Ello se lograría ampliando las facultades del señalado Consejo, en el sentido de que sea él quien dirija técnicamente el SEA a través de la dictación de guías e instrucciones, pueda ir incorporando permisos sectoriales a la ventanilla única ambiental y pueda remover a directores regionales luego de evaluaciones negativas.
Con todo, para una verdadera certeza en la evaluación ambiental se requiere analizar también el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como instrumento. Al respecto, dos cuestiones sustanciales:
En primer lugar, el nudo gordiano de la evaluación corresponde a la falta de claridad de las causales de rechazo de un proyecto, las cuales siguen siendo discrecionales e incluyen la genérica “falta de información”. Es por ello que se requiere de una total claridad legal de las causales, excluyendo la “falta de información” y aplicándola al inicio de la evaluación, pudiendo ponerse término temprano al procedimiento en caso de ocurrencia. Sin embargo, si dicha atribución no se utiliza, no podría emplearse al final de la evaluación. Ello ha de complementarse con una adecuada definición de “área de influencia”. De esta forma se ordenaría la evaluación ambiental aguas abajo (pronunciamientos sectoriales y participación ciudadana) y también aguas arriba (tribunal ambiental).
En segundo lugar, otra de las cuestiones fundamentales que es básica para incorporar un mínimo de certeza jurídica, tiene que ver con la pertinencia ambiental, esto es, qué proyectos tienen que obligatoriamente ingresar al SEIA. Actualmente, la discrecionalidad al respecto es prácticamente total, dados los fallos de la Corte Suprema y la discrecionalidad de que gozan el SEA y la Superintendencia. Por ello es que las causales de ingreso han de ser taxativas y objetivas, especialmente ahora que la elusión es un delito, cuya tipicidad está basado en determinaciones de tipo discrecional, lo cual es constitucionalmente cuestionable.
Ricardo Irarrázabal