Para solucionar la indiscutible inconstitucionalidad en la que había incurrido una mayoría de senadores al dejar sin sanción a quienes incumplan su deber de votar, el Gobierno ha enviado un veto aditivo en el que repone la sanción solo para los ciudadanos que no lo hagan y no para todos los electores, estableciendo así una diferencia entre chilenos y extranjeros. ¿Es esta diferencia constitucional?
Antes de intentar responder, no cabe sino aplaudir que el Gobierno presente un veto para restablecer sanciones para quienes no sufraguen. El debate acerca de si el voto debe ser voluntario (solo un derecho) u obligatorio (también un deber), puede darse en términos políticos, pero jurídicamente está zanjado, mientras no se cambie la Constitución. El inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental dispone que el “sufragio será obligatorio”; y luego agrega que una ley “fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber...”.
En consecuencia, los electores tienen el deber constitucional de votar y el legislador está obligado a fijar sanciones a quienes incumplan con ese deber. La Constitución establece sanciones gravísimas a los parlamentarios que propicien el cambio del orden institucional por medios distintos de los que ella establece. Ya sabemos el modo como incide el voto voluntario y el obligatorio en la institucionalidad política.
Un segundo debate es si el veto, al sancionar solo a los ciudadanos y no a todos los electores, es inconstitucional. El cambio de una palabra por otra es relevante. Ciudadanos son solo los chilenos. Electores incluye a los ciudadanos y a los extranjeros avecindados por más de cinco años, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. De aprobarse el veto como está, los ciudadanos que no voten serían merecedores de sanción; los extranjeros, no.
Lo anterior conlleva una diferencia evidente; pero no toda diferencia implica una inconstitucionalidad. Solo son contrarias a la Constitución las diferencias arbitrarias. Más allá de complejidades y debates en constante evolución, se entiende que las diferencias arbitrarias son aquellas que no encuentran un fundamento razonable; que no persiguen un fin legítimo o que no lo hacen por medios idóneos. También lo son aquellas que se fundan en prejuicios odiosos.
Hacer una diferencia entre chilenos y extranjeros producirá el efecto de favorecer a un sector político sobre otro. Ese fin no es legítimo. Las mayorías no pueden diseñar sistemas electorales para mantenerse en el poder o favorecerse a sí mismas. Para legitimar jurídicamente la diferencia, el Gobierno tendría que exhibir una razón distinta a favorecer a su sector político, que sea suficientemente poderosa como para superponerse a este efecto electoral manifiesto. Tendría que convencer que ese efecto electoral no es el que se persigue, sino otro, tan valioso, como para que aquel quede preterido. Por ahora, esa razón no aparece en el debate.
Se ha dicho que el inciso primero del artículo 14 de la Constitución establece que los extranjeros avecindados en Chile que cumplan con los demás requisitos “podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley”. Se destaca que el verbo “podrán” deja de manifiesto que el voto de los extranjeros es una facultad y no un deber. A mi juicio, este argumento de lenguaje constitucional no logra superar el claro tenor del inciso segundo del artículo 16, que dispone que “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”.
El texto constitucional es claro y perentorio. La obligación de sufragar recae sobre todos los electores, sean ciudadanos chilenos o extranjeros residentes. No puede el legislador corregir esta norma inequívoca.
El mismo artículo 16 obliga al legislador a fijar las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber y determinar los electores que estarán exentos de ellas. Así, el legislador podrá encontrar razones justificadas para omitir sanciones en algunos casos, como lo es el de las personas postradas o de quienes se encuentren a determinada distancia. Si se quiere incluir a los extranjeros avecindados en este grupo de personas exentas, deberá encontrarse una razón tan poderosa como la que hay en los dos casos descritos.
Ausente esa razón, estaremos ante una inconstitucionalidad que fija una regla electoral para favorecer a uno de los grupos políticos en competencia. No suena bien en una democracia.
Jorge Correa Sutil