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Cartas
Martes 02 de abril de 2024
Impuestos previsionales
Señor Director:
Muchos economistas han manifestado que el aporte obligatorio a un fondo de pensiones de reparto es en realidad un impuesto al trabajo. La RAE define “tributar” como “pagar algo al Estado para las cargas y atenciones públicas”. Considerando que las cotizaciones de este tipo serían recaudadas y administradas por el Estado, no cabría duda sobre la naturaleza impositiva de ellas, siendo de cargo del empleador e integradas al Tesoro Público.
Pero eso no es todo, el principio de no afectación tributaria, garantizado en la Constitución, dice lo siguiente: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. Por lo tanto, un fondo recaudado por una vía tributaria específica no podría asignarse a financiar par a par las pensiones de reparto. El producto de este impuesto sería así indistinguible de otros y debería llevarse a gasto fiscal año a año en el presupuesto de la Nación. En otras palabras, quedaría legalmente a disposición del Estado para ser utilizado, por ejemplo, para otros fines, con el riesgo que ello conlleva.
El aporte a las cuentas individuales no tiene esta limitación, ya que, aun siendo obligatorio, no ingresa al fisco.
Siendo ingeniero y reconociendo mi ignorancia en temas legales, sería conveniente que expertos constitucionales se pronuncien sobre la materia para evitar perder más tiempo en esta discusión en el Congreso, ni llegar al TC para que, eventualmente, esta ley sea rechazada, o que involucre una reforma constitucional muy difícil de aprobar.
Alberto Mordojovich S.
Ingeniero civil