Ha transcurrido más de un mes desde el último plebiscito en el que la ciudadanía rechazó por segunda vez una nueva propuesta constitucional. Conviene reflexionar sobre las razones de este fracaso, como también sus proyecciones, teniendo en cuenta nuestra historia.
Curiosamente, hace dos siglos Chile experimentó la dictación de diversos “ensayos constitucionales”. Después de la caída de O'Higgins se aprueba en 1823 la Constitución moralista de Egaña, de efímera duración, aunque sentó las bases de nuestra judicatura. Las leyes federales de 1826 —propuestas por Infante, siguiendo el modelo norteamericano— tampoco se adecuaron a la realidad centralizadora. Finalmente, la Constitución liberal de 1828, inspirada en la de Cádiz, concluirá con una guerra civil, aunque su texto servirá de base esencial a la Carta de 1833, que se aplicó por casi un siglo.
Paradojalmente, también hace cien años se vivieron tiempos de incertidumbre, debiendo abandonar el país el Presidente Alessandri, asistiéndose a sendas juntas de gobierno, que obligaron después al retorno del mandatario, quien se propuso restablecer una nueva institucionalidad, sustituyendo el régimen pseudoparlamentario por un presidencialismo que quedó plasmado en la Constitución de 1925.
La crisis del año 2019 —fruto del “estallido social”— intentó resolverse a través de un acuerdo para iniciar un proceso constituyente. Un tema a debatir es si se trataba de una verdadera necesidad institucional o si, en cambio, lo que los ciudadanos reclamaban eran reformas en materias específicas como la previsional, educacional o salud.
El primer proceso estuvo marcado por una pretensión refundacional, alejada por completo de nuestra tradición constitucional e inspirada más bien en ciertos modelos bolivarianos, que enarbolaban ideas como la plurinacionalidad, una de las principales razones del rechazo del texto. El segundo —en el otro extremo— concluyó con un texto excesivamente extenso, incluyendo materias ajenas por completo a lo que es propio de una Constitución; ello a pesar de que en este último el Congreso les fijó pautas a los constituyentes electos.
La pregunta —sin embargo— que cabe formularse es qué habría pasado de haberse plebiscitado el texto preparado por la Comisión de Expertos, consensuado de manera unánime. Y este parece ser el punto esencial. ¿Cómo redactar adecuadamente una Carta Fundamental que pretenda una larga vigencia?
Los expertos han tenido un rol en nuestra tradición constitucional y también en el derecho comparado. La Carta de 1833 fue preparada por una comisión de juristas, entre ellos Gandarillas y Egaña, y en la que intervino el propio Andrés Bello. La de 1925 fue discutida por una gran comisión plural liderada por el Presidente Alessandri. Y la de 1980, en cuanto a los derechos fundamentales, fue largamente debatida por juristas muy destacados como Silva Bascuñán, Evans u Ovalle. La reforma de 2005 fue iniciada por sendas mociones parlamentarias, analizadas durante 5 años por la comisión de Constitución del Senado.
Una Constitución no se improvisa. Es un trabajo que supone una larga labor de estudio y discusión, en el que debieran intervenir verdaderos conocedores de la materia. Las universidades, centros de estudio y asociaciones académicas deberían tener un rol esencial y no decorativo.
Como recuerda Montaigne, el Estado es como un edificio hecho de diferentes piezas ajustadas entre sí con una unión tal que es imposible mover una sin que el cuerpo entero se resienta. Por ello Chesterton apuntaba que al reformar cosas es importante tener claridad de su utilidad, por lo que no es aconsejable destruir lo que no se entiende.
Perfeccionar nuestro Estado de Derecho y modificar el régimen político es una ardua tarea que puede ser debatida en el Congreso Nacional, convocando a expertos y estudiosos, teniendo presente que un profesor o jurista jamás debe transformarse en un activista partisano. Fanáticos existen en todos los lados y lamentablemente no son los mejores consejeros para redactar un texto que tenga pretensiones de ser aplicado por un tiempo razonable y que represente de verdad a todos los ciudadanos.
La Carta Fundamental es la ley esencial que debe regir a todos los ciudadanos, lo que requiere necesariamente estudio y consensos y no ser fruto de mayorías ocasionales lideradas por ideólogos de ocasión y es que toda Constitución debe en definitiva proteger a las minorías de los abusos de las mayorías.
Enrique Navarro Beltrán
Profesor de Derecho Constitucional U. de Chile y U. Finis Terrae