El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con que el Presidente Javier Milei quiere reformar la economía argentina de una sola vez, es objeto de un riguroso análisis político, pero también desde la perspectiva de la discusión constitucional.
Y no solo en Argentina, pues su uso y abuso podría sentar precedentes políticos para otros mandatarios que “necesitan” o les “urge” saltarse el Congreso para derogar o implementar normas.
¿Un “decretazo” es posible en Chile?
Cabe recordar que a comienzos del gobierno de Sebastián Piñera, el exministro del Interior Gonzalo Blumel afirmó: “el gobierno ha buscado, o ha planteado en un primer momento que va a buscar, los acuerdos más amplios posibles, pero en eso nadie está obligado a lo imposible (...). No todo es proyecto de ley, algunas cosas se hacen también por medio de la gestión, la vía administrativa, la vía reglamentaria, y esa es otra herramienta que como gobierno estamos utilizando con la máxima eficiencia posible”.
Así, la tentación siempre habita en el corpus político.
Por ende, en política nunca se sabe, pero, al menos desde una perspectiva del ordenamiento constitucional y legal de Chile, podemos afirmar que el país no cuenta con ninguna normativa parecida al DNU que le permita a un Presidente chileno gobernar dictando decretos.
En primer lugar, la disposición constitucional argentina permite al Presidente de la Nación derogar o modificar una amplia gama de leyes y normativas, siempre que sea en aspectos distintos a las materias penal, tributaria, electoral o de régimen político. Y si bien es meridianamente claro que Milei atropella la constitucionalidad al incluir variados aspectos tributarios, la “gracia” del DNU es que más allá de surgir cuestionamientos constitucionales, este empieza a regir inmediatamente desde que es promulgado en el Boletín Oficial, el equivalente argentino a nuestro Diario Oficial.
Es decir, si es que el Congreso o la Corte Suprema de Argentina terminan rechazando el DNU, de todas formas tendrá aplicación mientras se discute su legalidad y constitucionalidad, abriendo un amplio margen para crear “hechos consumados”, como puede ser, teóricamente, la venta de una empresa pública. Y no hay que ser tan teórico, ya Starlink de Elon Musk anunció su llegada a Argentina, luego de que el DNU desreguló el mercado de los servicios de internet digital.
En Chile no hay nada parecido a ese “decretazo”, pues tanto el Tribunal Constitucional como el Congreso y la Contraloría tienen una capacidad superior para actuar ante decretos presidenciales que puedan ser ilegales o inconstitucionales, refrenando así por completo el efecto de los “hechos consumados”.
Además, en el ordenamiento jurídico chileno existe el principio de reserva legal, el que está establecido en el artículo 65 de la Constitución Política, donde se señala claramente cuáles son las materias de ley y, por tanto, qué materias el Presidente de la República no puede regular vía decreto.
Si bien el Presidente de la República en Chile tiene la potestad reglamentaria de ejecución, cuyo objeto es poner en movimiento las leyes; y la potestad reglamentaria autónoma, mediante la cual el mandatario puede dictar actos administrativos sobre materias que no sean de ley, estas potestades no pueden compararse con la figura argentina del DNU, pues expresamente no pueden actuar en materias de ley.
Además, la potestad reglamentaria autónoma es una potestad que se encuentra dormida, cuya ejemplificación en las salas de clases de las escuelas de Derecho es tremendamente difícil, dado que se considera que será ley toda norma general y obligatoria que estatuye las bases de un ordenamiento jurídico, reduciendo a la nada el campo de acción de esta potestad.
De tal modo, podemos afirmar que en Chile existe un tablero jurídico de control que previene que un Presidente de la República, mediante instrumentos infralegales, regule materias propias de ley, incluso antes de que entren otros controles relacionados con los deberes de los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional.
Un acervo no menor, en especial cuando los países y sus instituciones pasan por períodos de crisis, en los que las “necesidades” y las “urgencias” parecen más importantes que las leyes y los mecanismos democráticos para producirlas.
Gabriel Osorio
Profesor de Derecho Electoral de la Universidad Adolfo Ibáñez
Cristóbal Osorio
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile